Madresfera Magazine 06 - Septiembre 2016 | Page 12
sectas. Todo muy loable. Por supuesto todos podemos citar ejemplos en los que se saltan esto a la torera y que son por supuesto denunciables. Si queréis
denunciar un caso concreto hay que hacerlo aquí o
escribiendo un email a [email protected]
Compromisos de las televisiones
Como cosas concretas:
DELITOS: No se emitirán imágenes ni menciones
identificativas de menores como autores, testigos o
víctimas de actos ilícitos.
DISCAPACIDADES: No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en
contra de su dignidad.
DROGAS: No se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.
CRISIS: No se entrevistará a menores identificados en
situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan
intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos
para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus
padres o familiares allegados implicados en procesos
judiciales o recluidos en la cárcel, etc.).
EN DISPUTAS ADULTAS: No se permitirá la participación
de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera
de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos.
VEJATORIO: No se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.
¿Y en los informativos?
Una de las cosas que más he oído para defender la
emisión del trailer de una película no recomendada
para menores de 13 años es “que en los informativos
se ven cosas peores”. Estamos de acuerdo. Pero varias puntualizaciones.
1. Los informativos no se emiten en horario de protección reforzada. Se emiten en horario de protección de menores de edad, lo que quiere decir
que no se pueden emitir cosas para mayores de
18 años, pero todo lo demás sí. En lo que se refiere al trailer técnicamente se debería poder poner
en horario de las noticias, pero no a las 8:30 de la
mañana o las 18:00 horas.
2. El mismo convenio habla explícitamente de los
informativos porque entiende que no es lo mismo
que un programa cualquiera. En concreto se hace
hincapié en que “se evitará la emisión de imágenes
de violencia, tratos vejatorios o sexo no necesarios
para la comprensión de la noticia”, que se “evitará
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mama
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la emisión de secuencias particularmente crudas o
brutales” y en los casos en los que sea necesario
hacerlo se deberá avisar a los espectadores.
3. En el caso de que consideremos que se lo han
saltado a la torera, siempre podemos poner una
denuncia siguiendo los pasos que comentaba más
arriba.
Otra de las cosas que me enfada un poco es el
argumento de que con la de cosas que hay en la tele
que se saltan el convenio (algo en lo que podemos
estar de acuerdo) por qué nos enfadamos con esto.
Pues mira, por algún sitio hay que empezar. Siempre
vamos a tener cosas que se salten el convenio, pero
estaremos de acuerdo en que hay que empezar en
algún sitio. Y repito, si alguien cree que se vulnera
el convenio, puede denunciarlo. ¿Que los viceversos
creéis que lo vulneran? Pues habría que denunciarlo
exactamente igual. Repito, puede hacerse aquí. Nunca
es tarde si la dicha es buena.
¿Y la publicidad?
La publicidad está igualmente regulada. Existe
un convenio que podéis encontrar en la página de
Autocontrol referido a la publicidad para menores en
el cine, por ejemplo. Se llama Código Ético de publicidad en el cine. En cuanto a la televisión se está a
lo establecido en el Acuerdo del 19 de diciembre de
2003 de la Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En él se dice
esto literalmente en el apartado II sobre la protección
de los menores frente a la publicidad, restricciones
horarias o bloques de información.
Como es sabido, el art. 17.2 de la Ley de TV Sin
Fronteras establece que la emisión de programas (y
también publicidad) “susceptibles de perjudicar el
desarrollo físico, mental o moral de los menores” sólo
podrá realizarse entre las veintidós horas del día y las
seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de
advertencia sobre su contenido por medios acústicos
y ópticos. Así, por ejemplo, a tenor de este precepto,
debería restringirse al horario adulto la emisión:
a) De aquellos anuncios no dirigidos al público menor de edad que contienen escenas de alto
impacto que si bien no son susceptibles de infringir
el art. 8 de la Ley 25/1994 (que prohíbe, entre otras,
la publicidad que “incite a la violencia”), son susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o
moral de los menores.
b) De aquellos anuncios con contenidos explícitos
de naturaleza sexual (verbal o visual), salvo que los