Fiebre Aftosa
DICTAMEN
Art.84-Decreto 369/893
Cuando durante la IPM se compruebe o se sospeche Fiebre Aftosa
se procederá de la siguiente forma :
• Las carcasas provenientes de animales afectados de fiebre aftosa,
así como las de sus contactos, no serán destinados a la exportación.
• Proceso agudo: se procederá al decomiso total de la carcasa y
órganos
• Lesiones localizadas: se procederá al decomiso parcial de las partes
afectadas, tomando en consideración el estado general de la carcasa
• Limpieza y desinfección de todas las instalaciones, equipos,
utensilios e indumentaria del personal luego de culminada la faena
• Higienización y desinfección del personal