M4UT1 Modulo 4_Unidad temática 1 | Page 23

Fiebre Aftosa DICTAMEN Art.84-Decreto 369/893 Cuando durante la IPM se compruebe o se sospeche Fiebre Aftosa se procederá de la siguiente forma : • Las carcasas provenientes de animales afectados de fiebre aftosa, así como las de sus contactos, no serán destinados a la exportación. • Proceso agudo: se procederá al decomiso total de la carcasa y órganos • Lesiones localizadas: se procederá al decomiso parcial de las partes afectadas, tomando en consideración el estado general de la carcasa • Limpieza y desinfección de todas las instalaciones, equipos, utensilios e indumentaria del personal luego de culminada la faena • Higienización y desinfección del personal