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Fiebre Aftosa DICTAMEN Art.34-Decreto 369/893 Cuando durante la IAM se constate o se sospeche en corrales la presencia de animales enfermos de fiebre aftosa se procederá de la siguiente forma: • Los animales afectados y sus contactos deberán ser identificados como sospechosos y se faenarán en forma separada al final del día de faena • La Inspección Veterinaria Oficial podrá disponer el aislamiento del establecimiento habilitado • Prohibición de ingreso de nuevos animales hasta tanto se haya procedido a faenar la totalidad de los animales presentes en el mismo momento de detectarse el foco • Higiene y desinfección de las instalaciones que pudieran estar contaminados con virus aftosa