Fiebre Aftosa
DICTAMEN
Art.34-Decreto 369/893
Cuando durante la IAM se constate o se sospeche en corrales la
presencia de animales enfermos de fiebre aftosa se procederá de
la siguiente forma:
• Los animales afectados y sus contactos deberán ser identificados
como sospechosos y se faenarán en forma separada al final del día
de faena
• La Inspección Veterinaria Oficial podrá disponer el aislamiento del
establecimiento habilitado
• Prohibición de ingreso de nuevos animales hasta tanto se haya
procedido a faenar la totalidad de los animales presentes en el
mismo momento de detectarse el foco
• Higiene y desinfección de las instalaciones que pudieran estar
contaminados con virus aftosa