Lo Ultimo en Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes FORO 2

FORO: Mi aporte El avance de los derechos humanos en leyes nacionales e internacionales ha significado un importante cambio de paradigma en las relaciones de poder entre actores sociales y Estado. Su conquista es el producto de luchas sociales que se reiteran a través del tiempo, la historia reciente de violaciones a derechos por el Estado y también por particulares así como el reto de asegurar la plena justicia social e igualdad entre grupos vulnerables. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría. Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad, a saber: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes creadas por la sociedad. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes tienen como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley” (art. 201, LOPNNA) actualmente Venezuela cuenta con concejos de protección para niños niñas y adolescentes en todas su alcaldías. Maria del Carmen Mejias Cuando se afirma la evolución en materia de los derechos humanos, se debe mencionar el esfuerzo por adoptar estos avances en leyes nacionales e internacionales, dejando evidente la importancia del cambio de precedentes en las relaciones entre los ejecutores que median entre las sociedad y el Estado, donde la garantía legal apunta a la inclusión social, política y cultural de todos los hombres y mujeres en la construcción de una sociedad más justa y más democrática. Sin embargo, cuando se echa un vistazo atrás, encontramos atroces violaciones a derechos humanos por parte de los que representan al Estado todos ellos integrantes de organismo internacionales y más aún defensores de los mismo, lo que genera una contradicción en el “deber” cuando suscriben pactos y acuerdos y en el “ser” cuando ejecutan y garantizan esos mismo pactos y convenios en sus administrados. Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece en el artículo 78 , “... los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho estando protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”, demostrando que se considera las normas internacionales para incluirlas en las normas internas de nuestro país. A este tenor, surge la creación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, que garantizó la aplicación de la Doctrina de Protección Integral, adicionalmente se crear el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya rectoría es competencia del Poder Público Nacional, correspondiéndole sus servicios al Poder Público Municipal, tal como se desprende del final del artículo 78, en concordancia el numeral 5 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ob. cit.) En este orden de ideas, se puede inferir que las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes son servicios de interés público desplegados por el Estado con la participación de la sociedad organizada con un objetivo de promover y defender los