Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 68
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el 26 de febrero de 2013)
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas
federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les
corresponden, y
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de febrero de 2013)
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que
sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad
de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la
igualdad social.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de febrero de 2013)
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará
compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a
consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia
de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes
de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la
Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la
Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo
de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe
el Ejecutivo Federal.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de febrero de 2013)
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del
párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la
persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de febrero de 2013)
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad
y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los
requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de
siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso
de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el
periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos
del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo
o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del
Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas,
culturales o de beneficencia.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de febrero de 2013)
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con
voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por
el tiempo que establezca la ley.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de febrero de 2013)
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto,
el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de febrero de 2013)
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al
Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración