Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 250

250 a la Información del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en la Gaceta Oficial del Estado el 8 de junio de 2004. Esta norma contemplaba lo siguiente: 1. De manera genérica señalaba como sujetos obligados a los poderes del Estado, los ayuntamientos, los órganos constitucionales autónomos y cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal. 2. Únicamente se establecía como obligaciones de transparencia: estructura orgánica y sueldo, directorio de servidores públicos, servicios públicos, marco normativo, mecanismos de participación ciudadana y cualquier otra análoga de interés o utilidad para la población. 3. Se establecían como límites de la transparencia, la información clasificada como reservada o confidencial. 4. La Unidad Receptora era el nexo entre el organismo público y el solicitante, siendo por tanto el área responsable de atender las peticiones de información. 5. En cada organismo público debía establecerse una comisión de información, cuyas funciones consistían en garantizar el acceso a la información con apego a la norma, confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información, además de emitir criterios y establecer programas para la clasificación y organización de archivos, de acuerdo a la reglamentación respectiva. 6. El Archivo General del Estado tendría que elaborar, en coordinación con las comisiones, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos e históricos. 82 7. No se establece un procedimiento claro para las solicitudes de información, como se advierte en el Artículo 24 de la Ley en estudio que dice: “Los Organismos Públicos previstos en el Artículo 1 de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley”. 82 Al respecto es importante mencionar que la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 27 de diciembre de 1990, establecía la creación del Sistema Estatal de Archivos de Veracruz que tenía entre sus funciones: organizar y vigilar los archivos, además regular los servicios documentales y de archivo, tanto del gobierno estatal como municipal. No obstante lo anterior, no se realzaron ninguna de éstas actividades.