Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 250
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a la Información del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en la Gaceta
Oficial del Estado el 8 de junio de 2004. Esta norma contemplaba lo siguiente:
1. De manera genérica señalaba como sujetos obligados a los poderes
del Estado, los ayuntamientos, los órganos constitucionales autónomos y
cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal.
2. Únicamente se establecía como obligaciones de transparencia:
estructura orgánica y sueldo, directorio de servidores públicos, servicios
públicos, marco normativo, mecanismos de participación ciudadana y cualquier
otra análoga de interés o utilidad para la población.
3. Se establecían como límites de la transparencia, la información
clasificada como reservada o confidencial.
4. La Unidad Receptora era el nexo entre el organismo público y el
solicitante, siendo por tanto el área responsable de atender las peticiones de
información.
5. En cada organismo público debía establecerse una comisión de
información, cuyas funciones consistían en garantizar el acceso a la información
con apego a la norma, confirmar, modificar o revocar la clasificación de la
información, además de emitir criterios y establecer programas para la
clasificación y organización de archivos, de acuerdo a la reglamentación
respectiva.
6. El Archivo General del Estado tendría que elaborar, en coordinación
con las comisiones, los criterios para la catalogación, clasificación y
conservación de los documentos administrativos e históricos. 82
7. No se establece un procedimiento claro para las solicitudes de
información, como se advierte en el Artículo 24 de la Ley en estudio que dice:
“Los Organismos Públicos previstos en el Artículo 1 de la presente Ley, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los órganos, criterios y
procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la
información, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley”.
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Al respecto es importante mencionar que la Ley de Documentos Administrativos e Históricos
del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 27
de diciembre de 1990, establecía la creación del Sistema Estatal de Archivos de Veracruz que
tenía entre sus funciones: organizar y vigilar los archivos, además regular los servicios
documentales y de archivo, tanto del gobierno estatal como municipal. No obstante lo anterior,
no se realzaron ninguna de éstas actividades.