Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 19
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educación, así como las necesidades y demandas sociales que le atañen a la
educación; a efecto de generar propuestas para la educación en Veracruz.
II. LOS TRES MUNDOS DEL DOCENTE
¿Qué es un docente?, este es un ideal constitucional, un imaginario colectivo y
una realidad fáctica. El ideal es un reclamo y una necesidad histórica-legal,
el imaginario una apreciación colectiva y el real una persona, con función
docente, en circunstancias personalísimas.
a) El docente ideal
El docente ideal emana formalmente de lo establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1º, 3º, 123 y 133; en la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en sus
numerales 4, 6, 10 y 74; en la Ley General de Educación en sus artículos 2º y
3º; y la Ley General del Servicio Profesional Docente en su Artículo 4º fracción
XXV. Es decir, toda vez que los derechos humanos son universales, que hay un
derecho a la educación de calidad, al trabajo decente, y dado que el docente por
ley es el profesional en la educación, que asume ante el Estado y la sociedad la
responsabilidad de la enseñanza del alumnado en la escuela por ello, “…es
responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador,
facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo” 4 en esta
dimensión el docente ideal es el que trasfiere y desarrolla conocimientos,
habilidades y actitudes pertinentes al alumnado, desplegando un proceso
educativo significativo lo cual supone, de suyo, condiciones de infraestructura
pertinente, capacitación oportuna y remuneración digna.
El docente ideal se identifica con un docente competente en condiciones
óptimas. La competencia docente consiste poseer conocimientos, habilidades y
actitudes propias para el proceso de enseñanza aprendizaje, para la promotoría,
la coordinación, la facilitación, la investigación en tanto agente directo en el
proceso educativo.
b) El docente en el imaginario colectivo
4
Ley General del Servicio Profesional Docente, Artículo 4º, fracción XXV.