Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 170

170 ambiental e innovación tecnológica del E. 2. Los DD HH son expectativas de protección y no lesión de obligatoriedad estatal, inherentes a la dignidad y a la naturaleza humana. 3. El Bg/g es la relación. La G es la relación entre los gobernantes y los gobernados cuya finalidad es generar estabilidad estatal. La G se clasifica en autocrática divinizada, autocrática-democrática y democrática. 4. La GD es la materializar la progresión de los derechos humanos. La G D se desarrolla en la política pública y la acción política fundada en DD HH. 5. El E contemporáneo supone una GD y al ser la progresión y materialización de los DD HH, que en términos de PP y, de participación social y ciudadana conlleva el despliegue del diseño, la aplicación y la evaluación del presupuesto participativo, el cual supone la ciudadanización del derecho financiero. 6. El derecho financiero es el medio para dotar de los insumos necesarios para la materialización objetiva de bienes y servicios públicos, a efecto de satisfacer las necesidades sociales. Empero, este derecho tributario en tanto facultad estatal y obligación de los gobernados, en la actualidad supone mecanismos de trasparencia, rendición de cuentas y fiscalización, en tanto obligación de los gobernantes y derecho de acceso a la información y fiscalización de lo público, es una prerrogativa del gobernado, siendo un derecho irrenunciable e intransferible del gobernado. 7. Los derechos políticos de los gobernados, en tanto DD HH, es la progresión de la dignificación de la persona y el desarrollo de actividades públicas no gubernamentales, que amplían la injerencia de los integrantes de la sociedad, mediante estrategias de organización, participación, resistencia y desobediencia civil, cuando las acciones gubernamentales carecen de legalidad y legitimidad, es decir, cuando el gobernante es inepto, corrupto o usurpador. VII. FUENTES: a) Bibliografía: Bobbio, N. (2004), Historia de las teorías políticas, México, FCE. Dworkin, R. (1993). Derechos en serio, Barcelona, Planeta Dagostino. Hegel, G. (1972.) La razón en la historia, II, 1, Madrid, Seminarios y Ediciones. Maury, L. (2016). Contraloría social: hacia una articulación Estado, ciudadanía y derechos humanos, Finanzas públicas y la visión del ciudadano, México, Eumed. b) Direcciones electrónicas: