conjunta de las operaciones militares en forma
eficaz y eficiente, desde el más alto nivel de deci-
sión estratégica, mediante la integración de sus
capacidades y medios.
En época de paz, se imparte instrucción con-
junta a los oficiales en las escuelas superiores de
guerra y se entrena a las fuerzas mediante ejerci-
cios y maniobras conjuntos.
El empleo conjunto de las Fuerzas Armadas re-
quiere de su interoperabilidad, es decir, debe
existir homogeneidad de sistemas y estandariza-
ción de procedimientos entre las distintas unida-
des o fuerzas que permitan emplearlas de mane-
ra eficiente.
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Asimismo, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas coordina con las entidades públicas y
privadas sobre los aspectos referidos a su parti-
cipación en el desarrollo económico y social del
país, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, acciones cívicas y, en general, en as-
pectos vinculados al ámbito de su competencia.
Los órganos de línea del Comando Conjuntos
de las Fuerzas Armadas son los responsables de
proponer, ejecutar y evaluar las políticas y fun-
ciones a cargo del Comando del Conjunto. Estos
órganos son de dos tipos: Comandos Operacio-
nales y Comandos Especiales.
Según el Decreto Supremo N.º 007-2016-DE,
que reglamenta el Decreto Legislativo N.º 1136
(Decreto Legislativo del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas), se indica que:
• Los Comandos Operacionales tienen carác-
ter permanente y son los encargados de las
operaciones de responsabilidad del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas. Cuentan
con una misión, estructura, ámbito geográfico
y composición conjunta. Tienen como función
planear, ejecutar y conducir operaciones y ac-
ciones militares conjuntas en el ámbito de su
responsabilidad. Tienen a su cargo fuerzas y
unidades subordinadas de una o más institu-
ciones de las Fuerzas Armadas, las cuales son
determinadas por el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de
las tareas que se le asignen.
Su área de responsabilidad se distribuye ade-
cuadamente en todo el territorio nacional, in-
cluyendo el mar territorial y el espacio aéreo
nacional.
Los Comandos Operacionales reciben los me-
dios necesarios de las instituciones de las Fuer-
zas Armadas para la conformación y sosteni-
miento de sus componentes en operaciones.
Su misión, activación, desactivación y asigna-
ción de fuerzas son establecidas por el Presi-
dente de la República a propuesta del Ministro
de Defensa.
Asimismo, dependen del Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantienen
relaciones de coordinación con los órganos y
unidades orgánicas del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas así como con las institu-
ciones de las Fuerzas Armadas.
• Los Comandos Especiales tienen carácter
temporal para cumplir tareas específicas y
son encargados de planear, ejecutar y condu-
cir operaciones y acciones militares conjuntas
en el ámbito de su responsabilidad. Tienen
a su cargo fuerzas y unidades subordinadas
de una o más instituciones de las Fuerzas Ar-
madas, las cuales son determinadas por el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
para el cumplimiento de las tareas que se le
asignen.