LAS FUERZAS ARMADAS EN EL ORDEN INTERNO SEGÚN LAS REGLAS DE
EMPLEO Y USO DE LA FUERZA EN EL TERRITORIO NACIONAL
(D.LEG. Nº 1095)
OBJETIVO DE LA
PARTICIPACIÓN DE
LAS FF. AA. EN EL
ORDEN INTERNO
PRINCIPIOS
Empleo de la fuer-
za ante acciones de
un grupo hostil en
zonas declaradas en
estado de emergen-
cia. El Presidente de la a. Humanidad. Las personas puestas fuera de combate y aquellas
que no participan directamente de las hostilidades son respeta-
República autoriza
das, protegidas y tratadas con humanidad. En el mismo sentido,
la intervención de
las personas que participan directamente de las hostilidades no
las Fuerzas Arma-
son objeto de sufrimientos innecesarios.
das frente a un gru-
po hostil para con- b. Distinción. Es la diferenciación que se debe realizar entre quienes
participan y quienes no participan directamente de las hostilida-
ducir operaciones
des. La población civil no puede ser objeto de ataque. Debe dis-
militares,
previa
tinguir entre los objetivos militares y aquellos que no lo son. Sólo
declaración del es-
los objetivos militares, pueden ser objeto de ataques.
tado de emergen-
cia, encargándoles c. Limitación. Los medios y métodos empleados de la fuerza en el
enfrentamiento no son ilimitados. El Derecho Internacional Hu-
el control del or-
manitario prohíbe el empleo de aquellos que pudiesen causar
den interno.
daños o sufrimientos innecesarios.
d. Necesidad militar. Es aquella que justifica el empleo de la fuerza y
que permite obtener la legítima y concreta excusa para conducta
alguna que esté prohibida por el Derecho Internacional Huma-
nitario.
e. Proporcionalidad. Autoriza una operación militar cuando sea pre-
visible que no causará daños incidentales entre la población civil
o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos en relación
con la ventaja militar concreta y prevista.
Uso de la fuerza en
otras situaciones de
violencia, en zonas
declaradas en esta-
do de emergencia
con el control del
orden interno a car-
go de la Policía Na-
cional. Habiéndose
de- a. Legalidad. El uso de fuerza por parte de los miembros de las Fuer-
zas Armadas debe estar amparado en el presente Decreto legisla-
clarado el estado
tivo y su Reglamento.
de emergencia, las
Fuerzas Armadas b. Necesidad. El análisis de las necesidades en cuanto al uso de la
fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas implica
realizan acciones
dos verificaciones: (i) Haber agotado el despliegue de medidas
militares en apoyo
que no implican el uso de la fuerza y que permitiesen alcanzar
a la Policía Nacio-
el resultado esperado; y, (ii) luego de esta verificación, llegar a la
nal para el control
conclusión de que un eventual uso de la fuerza resulta inevitable
del orden interno,
para alcanzar dicho resultado.
pudiendo
hacer
uso de la fuerza c. Proporcionalidad. Es la equivalencia o correspondencia entre la
gravedad de la amenaza y el grado de fuerza empleada, debien-
ante otras situacio-
do ser ésta la mínima necesaria en relación a dicha amenaza y en
nes de violencia,
función al resultado legal esperado.
conforme a ley.
Uso de la fuerza en
otras acciones de
apoyo a la Policía
Nacional Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas se orienta a realizar acciones militares en
apoyo a la Policía Nacional en determinadas situaciones: tráfico ilícito de drogas, terro-
rismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios
públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la ca-
pacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea
previsible o existiera peligro de que ello ocurriera.
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GENERALIDADES