LIBRO BLANCO Libro Blanco 20 Nov 2017 | Page 144

LAS FUERZAS ARMADAS EN EL ORDEN INTERNO SEGÚN LAS REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA EN EL TERRITORIO NACIONAL (D.LEG. Nº 1095) OBJETIVO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FF. AA. EN EL ORDEN INTERNO PRINCIPIOS Empleo de la fuer- za ante acciones de un grupo hostil en zonas declaradas en estado de emergen- cia. El Presidente de la a. Humanidad. Las personas puestas fuera de combate y aquellas que no participan directamente de las hostilidades son respeta- República autoriza das, protegidas y tratadas con humanidad. En el mismo sentido, la intervención de las personas que participan directamente de las hostilidades no las Fuerzas Arma- son objeto de sufrimientos innecesarios. das frente a un gru- po hostil para con- b. Distinción. Es la diferenciación que se debe realizar entre quienes participan y quienes no participan directamente de las hostilida- ducir operaciones des. La población civil no puede ser objeto de ataque. Debe dis- militares, previa tinguir entre los objetivos militares y aquellos que no lo son. Sólo declaración del es- los objetivos militares, pueden ser objeto de ataques. tado de emergen- cia, encargándoles c. Limitación. Los medios y métodos empleados de la fuerza en el enfrentamiento no son ilimitados. El Derecho Internacional Hu- el control del or- manitario prohíbe el empleo de aquellos que pudiesen causar den interno. daños o sufrimientos innecesarios. d. Necesidad militar. Es aquella que justifica el empleo de la fuerza y que permite obtener la legítima y concreta excusa para conducta alguna que esté prohibida por el Derecho Internacional Huma- nitario. e. Proporcionalidad. Autoriza una operación militar cuando sea pre- visible que no causará daños incidentales entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y prevista. Uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en esta- do de emergencia con el control del orden interno a car- go de la Policía Na- cional. Habiéndose de- a. Legalidad. El uso de fuerza por parte de los miembros de las Fuer- zas Armadas debe estar amparado en el presente Decreto legisla- clarado el estado tivo y su Reglamento. de emergencia, las Fuerzas Armadas b. Necesidad. El análisis de las necesidades en cuanto al uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas implica realizan acciones dos verificaciones: (i) Haber agotado el despliegue de medidas militares en apoyo que no implican el uso de la fuerza y que permitiesen alcanzar a la Policía Nacio- el resultado esperado; y, (ii) luego de esta verificación, llegar a la nal para el control conclusión de que un eventual uso de la fuerza resulta inevitable del orden interno, para alcanzar dicho resultado. pudiendo hacer uso de la fuerza c. Proporcionalidad. Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y el grado de fuerza empleada, debien- ante otras situacio- do ser ésta la mínima necesaria en relación a dicha amenaza y en nes de violencia, función al resultado legal esperado. conforme a ley. Uso de la fuerza en otras acciones de apoyo a la Policía Nacional Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policía Nacional en determinadas situaciones: tráfico ilícito de drogas, terro- rismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la ca- pacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera. 142 GENERALIDADES