LIBRO BLANCO Libro Blanco 20 Nov 2017 | Page 141

CAPÍTULO 11 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE DEFENSA En el marco de los roles estratégicos, capacida- des y procesos de modernización y planificación señalados, las Fuerzas Armadas implementan diversas acciones, de las cuales se presentan a continuación las principales referencias. 01 EL ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL ORDEN INTERNO De acuerdo a ley, las Fuerzas Armadas partici- pan en el control del orden interno en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a la que correspon- de constitucionalmente esa función: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garan- tizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delin- cuencia. Vigila y controla las fronteras.” (Consti- tución Política del Perú, art. 166). Ahora bien, nuestra Constitución Política tam- bién establece que, en los estados de emergen- cia, si así lo dispone el Presidente de la Repú- blica, el control interno lo asumen las Fuerzas Armadas (Constitución Política del Perú, art. 137). Cabe mencionar que los estados de emer- gencia los decreta el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente. En ese marco legal y en coincidencia con el se- gundo rol estratégico establecido para las Fuer- zas Armadas, el Decreto Legislativo 1095, que regula “los principios, formas, condiciones y lí- mites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional”, establece que: • Las Fuerzas Armadas pueden emplear la fuer- za ante acciones de un grupo hostil en zonas declaradas en emergencia (título I, Decreto Legislativo 1095). El plazo del estado de emer- gencia se fija en el decreto supremo corres- pondiente y puede ser prorrogado, según el artículo 11 de la citada norma. • Las Fuerzas Armadas pueden emplear la fuer- za en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de emergencia cuyo control del orden interno esté a cargo de la Policía Nacional (título II, Decreto Legislativo 1095). • Las Fuerzas Armadas pueden emplear la fuer- za en otras situaciones en apoyo a la Policía Nacional, específicamente en los siguientes casos: 139