CAPÍTULO 11
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE DEFENSA
En el marco de los roles estratégicos, capacida-
des y procesos de modernización y planificación
señalados, las Fuerzas Armadas implementan
diversas acciones, de las cuales se presentan a
continuación las principales referencias.
01
EL ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS
FUERZAS ARMADAS EN EL ORDEN INTERNO
De acuerdo a ley, las Fuerzas Armadas partici-
pan en el control del orden interno en apoyo a
la Policía Nacional del Perú, a la que correspon-
de constitucionalmente esa función: “La Policía
Nacional tiene por finalidad fundamental garan-
tizar, mantener y restablecer el orden interno.
Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del patrimonio público y del
privado. Previene, investiga y combate la delin-
cuencia. Vigila y controla las fronteras.” (Consti-
tución Política del Perú, art. 166).
Ahora bien, nuestra Constitución Política tam-
bién establece que, en los estados de emergen-
cia, si así lo dispone el Presidente de la Repú-
blica, el control interno lo asumen las Fuerzas
Armadas (Constitución Política del Perú, art.
137). Cabe mencionar que los estados de emer-
gencia los decreta el Presidente de la República
con acuerdo del Consejo de Ministros, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional o en
parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la
Comisión Permanente.
En ese marco legal y en coincidencia con el se-
gundo rol estratégico establecido para las Fuer-
zas Armadas, el Decreto Legislativo 1095, que
regula “los principios, formas, condiciones y lí-
mites para el empleo y uso de la fuerza por parte
de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su
función constitucional, mediante el empleo de
su potencialidad y capacidad coercitiva para la
protección de la sociedad, en defensa del Estado
de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden
interno en el territorio nacional”, establece que:
• Las Fuerzas Armadas pueden emplear la fuer-
za ante acciones de un grupo hostil en zonas
declaradas en emergencia (título I, Decreto
Legislativo 1095). El plazo del estado de emer-
gencia se fija en el decreto supremo corres-
pondiente y puede ser prorrogado, según el
artículo 11 de la citada norma.
• Las Fuerzas Armadas pueden emplear la fuer-
za en otras situaciones de violencia, en zonas
declaradas en Estado de emergencia cuyo
control del orden interno esté a cargo de la
Policía Nacional (título II, Decreto Legislativo
1095).
• Las Fuerzas Armadas pueden emplear la fuer-
za en otras situaciones en apoyo a la Policía
Nacional, específicamente en los siguientes
casos:
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