LIBRO BLANCO Libro Blanco 20 Nov 2017 | Page 116

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LIBRO BLANCO DE LA DEFENSA NACIONAL 2017
4.6. Participar en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente. 4.9. Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.
El Decreto Legislativo 1147 tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional-Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales.
En la actualidad, el Decreto Legislativo 1095 establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, regula la intervención de las Fuerzas Armadas al hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del estado de emergencia cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; proporcionar apoyo a la Policía Nacional previa declaración del Estado de Emergencia, con la finalidad de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia; o prestar apoyo a la Policía Nacional en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, o protección de instalaciones estratégicas, para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policía Nacional del Perú sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera.
La promulgación de la ley 29664,“ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD”, estableció que las Fuerzas Armadas del Perú deben establecer las previsiones presupuestales correspondientes a fin de asegurar su participación en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta. En ese orden, mantienen en situación de disponibilidad inmediata aeronaves, embarcaciones y otros vehículos, así como recursos humanos, materiales e infraestructura necesarios para su empleo en casos de situaciones extraordinarias de emergencias y desastres, de acuerdo a sus planes de contingencia.
El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“ Perú hacia el 2021” en su eje 3,“ Estado y Gobernabilidad”, considera en su objetivo específico 4:“ Plena operatividad del Sistema de Defensa Nacional orientado a la protección de nuestro territorio para prevenir y / o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional”. Contempla, a su vez, como acciones estratégicas:“ Mejorar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas del Perú hasta alcanzar un nivel de disuasión que garantice el control y la defensa de nuestra soberanía en los espacios territorial, marítimo y aéreo”; y asimismo“ Mejorar la capacidad del Estado para enfrentar los desastres naturales”.