LIBRO BLANCO Libro Blanco 20 Nov 2017 | Page 114

MARCO NORMATIVO PARA LOS ROLES ESTRATÉGICOS DE LAS FF. AA.

112

LIBRO BLANCO DE LA DEFENSA NACIONAL 2017
La Constitución Política del Perú establece en el artículo 44 que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. En el artículo 137 señala que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción de acuerdo a ley para la participación de las Fuerzas Armadas, particularmente en una situación de Estado de Emergencia, y asumir el control del orden interno. En el artículo 163 se indica que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional( entiéndase que la defensa nacional es integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos interno y externo, además, toda persona, natural o jurídica está obligada a participar en la defensa nacional, de conformidad con la ley). El artículo 165 norma que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, cuya finalidad primordial es garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. El artículo 171 indica que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
Asimismo, los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que las instituciones armadas contribuyen a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
Por su parte, el Decreto Legislativo 1136, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Se señala claramente en los siguientes artículos:
4.1. Garantizar a través de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes. 4.7. Planificar, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Paz. 4.13. Participar en el mantenimiento y control del orden interno durante los estados de excepción. 4.17. Desarrollar y disponer de las capacidades militares a través de las Fuerzas Armadas, para contrarrestar las amenazas que se presenten en el Frente Externo e Interno. 4.19. Conducir la participación las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales. 4.21. Dirigir la participación de las Fuerzas Armadas en la defensa civil, operaciones de interés estratégico del Estado Peruano y en el fomento de las medidas de confianza mutua con países limítrofes.
Mediante la Ley del Ejército del Perú, Decreto Legislativo 1137, se dispone que el Ejército del Perú, en su ámbito de competencia, controla, vigila y defiende el territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Asimismo, se indica lo siguiente: