Libertad 1 | Page 5

En el cuerpo normativo de la Reglas Mínimas, las observaciones preliminares 1 a la 4 y las reglas 27 y 56 contienen declaraciones de intención y objetivos de este instrumento. A modo de resumen los principios guías que se derivan de éstas son: a) Los centros de reclusión deben ser comunidades bien organizadas, es decir, tienen que ser lugares donde no exista peligro para la vida, la salud y la integridad personal; Los centros de reclusión deben ser lugares en donde no se muestre discriminación en el trato de reclusos; Cuando una corte sentencia a un preso a prisión, ésta impone una pena que es en sí extremadamente aflicti a. Las condiciones del recinto penal deben tratar de no aumentar esto. “Se envía a prisión como castigo, no para castigar” b) Las actividades del establecimiento se deben enfocar en cuanto sea posible a ayudar a los presos a reintegrarse a la comunidad después de que hayan cumplido la sentencia de cárcel.

Según lo anterior, puedo reflexionar como funcionaria adscrita al ministerio público que es el Estado el que tiene la responsabilidad última en cuanto a la observancia de este principio en lo tocante a todas las instituciones donde se retenga legalmente a personas contra su voluntad. No sólo en las prisiones, sino en otros lugares donde pueda haber personas privadas de libertad, como hospitales, campos de detención o correccionales.