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Los derechos humanos de los privados de libertad son vulnerados, empezando por los judiciales, ya que el retardo procesal hace más largo el tiempo estipulado para las detenciones temporales en estos centros de detención y por ende el hacinamiento, el limitado acceso a la alimentación, aseo personal, privacidad, Comunicación, entre otras condiciones elementales de vida, se convierten en elementos violatorios de las garantías constitucionales de los privados de libertad.
Los Derechos Humanos son reconocidos a nivel universal, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, la cual fue creada luego de la segunda guerra mundial para evitar los abusos y maltratos a las personas, promover el respeto de los seres humanos a ser tratados por igual, entre otros derechos. En tiempos anteriores, los derechos humanos no eran reconocidos por las diferentes culturas, puesto que existía una desinformación de su presencia, no obstante es a partir del siglo XX cuando comienzan a tener auge e impulso dentro de cada una de las sociedades donde los seres humanos se relacionan. En este mismo orden de ideas, algunos autores han abordado el estudio de los derechos humanos, donde resalta el aporte de Morín (2009), cuando afirma que los Derechos Humanos “son fundamentales y de gran importancia en las diferentes sociedades, en el cual todos los individuos deben gozar del mismo disfrute en cualquiera de los países pertenecientes al mundo entero” (p. 31).Sin embargo la vulneración de los derechos humanos en Venezuela ha sido un tema explicado, analizado, evaluado y aun en discusión desde diferentes sectores de la sociedad, social, económica, civil, judicial. vulputate in odio.
VEn este sentido, la vulnerabilidad de los derechos humanos se encuentra en diferentes ámbitos sociales, políticos, económicos, educativos y a distintos sectores de la sociedad niños, adolescentes, personas con discapacidad, mujeres y privados de libertad. En relación a este último grupo social, la última estadística oficial proporcionada en el
informe de Provea (2011) que da cuenta de la situación jurídica de la población (del 27 de diciembre de 2010) expone 66% de población procesada (privada de libertad preventivamente mientras se deciden sus
causas), con lo cual se mantiene invariable en términos porcentuales la población procesada encarcelada desde 2009, a pesar de que cuantitativamente la población, desde entonces y hasta diciembre de 2010,
se ha incrementado en 30%.
A la anterior convención, se le suma el pacto internacional de los derechos civiles y políticos, entendiendo que los derechos civiles se caracterizan por establecer obligaciones negativas para el Estado –por
ejemplo, abstenerse de matar, de torturar, de imponer censura, de violar la correspondencia, de afectar la propiedad privada- mientras que los derechos sociales exigirían obligaciones de tipo positivo -por ejemplo, dar prestaciones de salud, educación o vivienda. En el primer caso, se dice, el Estado cumpliría su tarea con la mera abstención, sin que ello implique la erogación de fondos, y por ende, el control judicial se limitaría a la anulación de aquellos actos realizados en violación a aquella obligación de
abstención. Según esto, significa, que toda persona cuyos derechos o libertades
reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un
recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. El reconocimiento y aplicación de estas garantías alude para el estado una
serie de cambios en sus bases constitucionales, judiciales, y del desarrollo de acciones legislativas que incidan en la convención de los ciudadanos de que sus derechos civiles serán respetados, garantizados en su plenitud.
Siguiendo con la descripción de los instrumentos que sirven de base para la protección de las personas privadas de libertad se encuentra la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El instrumento especifica que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La prohibición
consagrada en el artículo 5 de la DUDH se expresa bajo los mismos términos en el artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); además se consagra en las convenciones de alcance universal y regional específicos al tema, que se complementan con otros
instrumentos de derechos humanos,. declaraciones y códigos de
conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Esta garantía debe ser leída junto con el artículo 10 del PIDCP, relativo
al derecho a un trato humano y digno de las personas privadas de libertad.
En ese sentido, constituyen los principios centrales que regulan el
tratamiento y la imposición de disciplina (con propósitos disciplinarios) en
los centros de reclusión. La ONG Reforma Penal Internacional, luego del
estudio de varios casos relacionados con tortura y tratos o penas crueles,
inhumanos y degradantes en prisiones, identificó como situaciones
inaceptables (contrarios a la normativa de derechos humanos) castigos que
sean: “a) Desproporcionados al acto cometido o al objetivo de asegurar
disciplina y vida comunitaria ordenada; o b) no razonable; o c) innecesarios;
d) arbitrario; y d) que produzca dolor o sufrimientos indebidos”.
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En este mismo orden de ideas se destaca la Convención americana de los derechos humanos (1969) cuyo propósito es consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un égimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinad Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece
el derecho interno de los Estados americanos. En la referida convención se reitera que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada personas a tener las condiciones de vida necesarias para desarrollarse, por lo tanto los Estados artes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En este fragmento de los objetivos fundamentales de la convención se resume la naturaleza misma de la condición natural Se toda persona que es el ser humano, por lo tanto reflexiono que las mismas no soloN deben ser respetadas en su contenido sino aplicadas en la praxis, sin vacilar, sin tener
limitaciones u obstáculos que minimicen el poder de su efectividad. Venezuela como miembro adscrito a este pacto no solo debe reconocer en teoría sus fundamentos sino aplicarlos con toda su efectividad para quelos venezolanos sientan que los derechos humanos son estamentos constitucionales ue fueron escritos solo para u ámbito de acción.
4 / LIBERTAD