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INSTITUCIONAL la policía en el campo de la doctrina castrense, contradictorio a la policía de naturaleza civil que propugnó el aprismo en su primer gobierno; en esta óptica se autorizó la intervención militar en las funciones policiales de drogas, terrorismo, contrabando y hasta Orden Público en un Estado Normal, generándose la figura del “ MILITAR POLICIA”, discordante con el principio “ la fuerza sin el derecho es una barbarie”. C. POLITIZACIÓN POLICIAL Migraciones a cargo de la PIP pasó a depender del MINITER; concedió grados militares y uniforme a sus efectivos; rebajó a 3 años los estudios para oficiales policías y eliminó su denominación de cadetes La dispersión del Poder y Función de Policía del Estado se produjo con Constitución de 1979, dirigida por el veterano líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre, contenido copiado en la Constitución de 1993 y consolidado en Leyes y Reglamentos; se distorsionó el rol primordial que compete a la Policía en la “prevención, investigación y combate de la delincuencia” (ver art. 159.4, art,166 y 195 de la Constitución); generándose un conjunto de contradicciones doctrinarias, legales y operativas que dificultan su labor y su consolidación institucional. Veamos: A. MINIMIZACIÓN DE LA AUTORIDAD POLICIAL Al ser reducida a su mínima expresión, “ nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de delito flagrante”, en la práctica los hechos delictuosos por su frecuencia y can- tidad rebasan la acción policial para realizar este trámite quedando en la impunidad y los flagrantes que constata la policía son mínimos; obstaculizándose así la inmediata intervención de la policía como vanguardia en la lucha contra la delincuencia y equilibrio del principio “los derechos de uno terminan donde comienzan los derechos de los demás” y de la política de tolerancia cero, “falta constada, falta sancionada“ con buenos resultados en otros lugares. Esta situación se consolidó con el Código Procesal Penal, al remplazar el Atestado Policial por un simple Informe y prohibir a la Policía la difusión de su labor. Al respecto el Dr. Valle Riestra en su libro “El Código Procesal Penal“ opina que “con este Código se ha castrado a la Policía subordinándola a los Fiscales y su intervención en la prevención del delito es una usurpación de funciones, puesto que su Ley no le da dicha facultad“. B. MILITARIZACIÓN POLICIAL El capítulo XIII de la Constitución de 1979 “Defensa Nacional y Orden Interno“, por presión militar fue remplazado en la de 1933 por el de “Seguridad Nacional“, ubicando a Revista Guardia Civil Al definir el Orden Interno como la finalidad fundamental de la PNP (art.166 de la Constitución) orientado a garantizar el Estado y los gobiernos antes que de la Sociedad, quedando como una “POLICÍA POLÍTICA DEL ESTADO”, así como suprimiendo el Orden Público para dar paso a la Seguridad Ciudadana con dependencia política municipal D. POLICIALIZACIÓN FISCAL. Al seccionar a la Policía la función de investigación concediéndole la titularidad al Ministerio Público (art.159.4 de la Constitución), rompiendo el principio de su unidad de comando y dirección, subordinándola, infiltrándose y superponiéndose como “OFICIAL FISCAL POLICÍA