INSTITUCIONAL
la policía en el campo de la doctrina
castrense, contradictorio a la policía
de naturaleza civil que propugnó el
aprismo en su primer gobierno; en
esta óptica se autorizó la intervención militar en las funciones policiales
de drogas, terrorismo, contrabando
y hasta Orden Público en un Estado
Normal, generándose la figura del “
MILITAR POLICIA”, discordante con
el principio “ la fuerza sin el derecho
es una barbarie”.
C. POLITIZACIÓN
POLICIAL
Migraciones a cargo de la PIP pasó
a depender del MINITER; concedió
grados militares y uniforme a sus
efectivos; rebajó a 3 años los estudios para oficiales policías y eliminó
su denominación de cadetes
La dispersión del Poder y Función
de Policía del Estado se produjo con
Constitución de 1979, dirigida por
el veterano líder aprista Víctor Raúl
Haya de la Torre, contenido copiado
en la Constitución de 1993 y consolidado en Leyes y Reglamentos;
se distorsionó el rol primordial que
compete a la Policía en la “prevención, investigación y combate de la
delincuencia” (ver art. 159.4, art,166
y 195 de la Constitución); generándose un conjunto de contradicciones
doctrinarias, legales y operativas que
dificultan su labor y su consolidación
institucional. Veamos:
A. MINIMIZACIÓN DE LA
AUTORIDAD POLICIAL
Al ser reducida a su mínima
expresión, “ nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito y
motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de delito
flagrante”, en la práctica los hechos
delictuosos por su frecuencia y can-
tidad rebasan la acción policial para
realizar este trámite quedando en
la impunidad y los flagrantes que
constata la policía son mínimos;
obstaculizándose así la inmediata
intervención de la policía como vanguardia en la lucha contra la delincuencia y equilibrio del principio “los
derechos de uno terminan donde comienzan los derechos de los demás” y
de la política de tolerancia cero, “falta
constada, falta sancionada“ con buenos resultados en otros lugares. Esta
situación se consolidó con el Código
Procesal Penal, al remplazar el Atestado Policial por un simple Informe y
prohibir a la Policía la difusión de su
labor. Al respecto el Dr. Valle Riestra
en su libro “El Código Procesal Penal“
opina que “con este Código se ha
castrado a la Policía subordinándola a
los Fiscales y su intervención en la prevención del delito es una usurpación
de funciones, puesto que su Ley no le
da dicha facultad“.
B. MILITARIZACIÓN
POLICIAL
El capítulo XIII de la Constitución
de 1979 “Defensa Nacional y Orden Interno“, por presión militar fue
remplazado en la de 1933 por el de
“Seguridad Nacional“, ubicando a
Revista Guardia Civil
Al definir el Orden Interno como
la finalidad fundamental de la PNP
(art.166 de la Constitución) orientado a garantizar el Estado y los gobiernos antes que de la Sociedad,
quedando como una “POLICÍA POLÍTICA DEL ESTADO”, así como suprimiendo el Orden Público para dar
paso a la Seguridad Ciudadana con
dependencia política municipal
D. POLICIALIZACIÓN
FISCAL.
Al seccionar a la Policía la función de investigación concediéndole
la titularidad al Ministerio Público
(art.159.4 de la Constitución), rompiendo el principio de su unidad
de comando y dirección, subordinándola, infiltrándose y superponiéndose como “OFICIAL
FISCAL POLICÍA