LEYES EL DERECHO | Page 15

En su capítulo segundo se explica el procedimiento para que los gobiernos estatales puedan solicitar el apoyo del Gobierno Federal o las Fuerzas Armadas, es decir, cuando sus capacidades se vean superadas por una amenaza contra su funcionamiento o comprometa la seguridad nacional. Se establece que deberán emitir las legislaturas de los estados a su ejecutivo, una petición la cual contendrá:

*La descripción de la amenaza

*La zona geográfica vulnerada

*Datos estadísticos del daño

*Zonas de insuficiencia (técnica, operativa o logística)

*El acuerdo de la declaratoria deberá contener:

+La autoridad o institución federal involucrada

+Amenaza que se atenderá

+Áreas geográficas afectadas

+Acciones requeridas

+Fuerzas Federales participantes

+Temporalidad de la declaratoria

+Los artículos 15 y 16 brindan al Ejecutivo Federal la capacidad de otorgar una prórroga a la declaratoria del año máximo que se señala, éste se alargaría hasta que el ejecutivo lo determine necesario; también el procedimiento de aprobación puede ser vadeado en caso de que el Ejecutivo considere pertinente una acción inmediatamente de la República revisará la solicitud junto al Consejo de Seguridad Nacional, y tendrá 72 horas, de ser aprobada, para notificar a através de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La ley establece que las Fuerzas Federales no tendrán por objeto sustituir a los otros órdenes de gobierno, eximirlos de responsabilidades, o realizar acciones consideradas de seguridad pública. También compromete a la Secretaría de Gobernación a realizar esquemas de colaboración.

En todo momento se tiene la voluntad de salvaguardar los Derechos Humanos de la población durante la intervención de las Fuerzas Armadas, las cuales no podrán intervenir en las “movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral”, de acuerdo al artículo octavo del capítulo segundo.

(22 enero, 2018)

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