Congreso de la Republica de Guatemala
*Declarados inconstitucionales las literales a) y b), no así la c), por el Expediente
Número 2959-2012 el 28-06-2013
CAPÍTULO II
SUJETO PASIVO
ARTICULO 110. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de este impuesto es toda persona individual o jurídica, ente o
patrimonio que solicite la inscripción, a su nombre, de un vehículo automotor
terrestre ante el Registro Fiscal de Vehículos.
ARTICULO 111. Obligaciones del sujeto pasivo.
Son obligaciones del sujeto pasivo:
1. Pagar el Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores
Terrestres por los medios que ponga a disposición la Administración Tributaria.
2. Suministrar y documentar los datos y características del vehículo automotor
terrestre del cual solicita su inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos.
3. Realizar su inscripción ante el Registro Fiscal de Vehículos dentro del plazo legal,
en su calidad de propietario.
CAPÍTULO III
EXENCIONES
ARTICULO 112. Exenciones.
Están exentos de la obligación del pago del Impuesto Específico a la Primera
Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, no así de la obligación de
inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos, las entidades y organismos
siguientes:
1. El Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas.
2. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-