Congreso de la Republica de Guatemala
adquisición que estuviere documentado por parte del vendedor de las acciones o el
valor establecido en libros de la sociedad emisora en el momento de la enajenación
por parte del contribuyente, valor que debe certificar la entidad emisora.
4. Para los bienes y derechos adquiridos por donación entre vivos, el costo es el de
adjudicación para el donatario.
El valor de enajenación se establece así: El valor de transferencia es el importe real
por el que la enajenación se haya efectuado. Por importe real del valor de
enajenación se toma el efectivamente pagado menos la deducción por gastos para
efectuar la transacción, tales como: comisiones de compra y de venta, gastos
notariales, de registro y otros que se restan del valor de la enajenación, deducción
que se limita cómo máximo al equivalente del quince por ciento (15%) del valor de la
enajenación. Dicha limitación no aplicará a las personas que lleven contabilidad
completa de acuerdo con la Ley, siempre que se cuente con la documentación de
soporte de los gastos realizados.
*Reformados numeral 3 y último párrafo por el Artículo 21, del Decreto Del Congreso
Número 19-2013 el 21-12-2013
CAPÍTULO V
ELEMENTOS TEMPORALES
ARTICULO 90. Elemento temporal para las rentas de capital y las pérdidas y
ganancias de capital.
Las rentas de capital a que se refiere el presente título, cuando corresponda, están
sujetas a retención definitiva desde el momento en que se haga efectivo el pago,
acreditamiento o abono bancario en dinero o en especie al beneficiario de la renta.
No están sujetas a retención las rentas mencionadas en la literal b) del numeral 3
del artículo 4 de este libro, que se paguen o acrediten a bancos, sociedades
financieras y entidades fuera de plaza u off-shore sujetas a la vigilancia e inspección
de la Superintendencia de Bancos, y cooperativas legalmente autorizadas.
Para las ganancias de capital la obligación tributaria nace en el momento en que se
produzca la variación en el patrimonio del contribuyente, de conformidad con el
artículo que norma el campo de aplicación del impuesto regulado en este título.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-