Congreso de la Republica de Guatemala
3. La información o documentación a que se refieren los dos artículos siguientes de
este libro deben incluir la información que el contribuyente haya utilizado para
determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas y estará
formada por:
a. La relativa al contribuyente.
b. La relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente.
*Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del
Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013
ARTICULO 66.* Información y documentación relativa al grupo empresarial al
que pertenezca el contribuyente.
La información y documentación relativa al grupo a que se refiere el numeral 3 del
artículo anterior, es exigible en todos aquellos casos en que las partes relacionadas
realicen actividades económicas entre sí y comprende:
1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo,
así como cualquier cambio relevante en la misma, incluyendo la identificación de las
personas que, dentro del grupo, realicen operaciones que afecten a las del
contribuyente.
2. Descripción general de la naturaleza e importe de las operaciones entre las
empresas del grupo, en cuanto afecten a las operaciones en que intervenga el
contribuyente.
3. Descripción general de las funciones y riesgos de las empresas del grupo, en
cuanto queden afectadas por las operaciones realizadas por el contribuyente,
incluyendo cualquier cambio respecto del período anterior.
4. Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y
demás activos intangibles en cuanto afecten al contribuyente y a sus operaciones
relacionadas, así como el detalle del importe de las contraprestaciones derivadas de
su utilización.
5. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia si
la hubiera o, en su defecto, la descripción del método o métodos utilizados en las
distintas operaciones.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-