Congreso de la Republica de Guatemala
5. La propuesta a que se refiere este artículo puede entenderse desestimada una
vez transcurrido el plazo de treinta (30) días a partir de la solicitud, sin perjuicio de la
obligación de resolver el procedimiento de acuerdo con el numeral 3.
*Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del
Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013
ARTICULO 64.* Comprobaciones simultáneas.
Cuando los Acuerdos o Convenios Internacionales de Intercambio de Información
así lo permitan y previa decisión de las Administraciones Tributarias con intereses
en el caso, se pueden llevar a cabo comprobaciones de bases imponibles en el
ámbito de esta normativa de forma simultánea y coordinada, pero manteniendo cada
administración la debida independencia en su jurisdicción sobre las partes
relacionadas que tengan vinculaciones comerciales o financieras entre ellas.
*Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del
Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013
SECCIÓN II
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
ARTICULO 65.* Principios generales de información y documentación.
Son principios generales de información y documentación los siguientes:
1. Los contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración jurada
del Impuesto Sobre la Renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y
justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las
contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes
relacionadas, de acuerdo con las disposiciones de este libro.
2. El contribuyente debe aportar la documentación que le requiera la Administración
Tributaria, dentro del plazo de veinte (20) días desde la recepción del requerimiento.
Dicha obligación se establece sin perjuicio de la facultad de la Administración
Tributaria de solicitar la información adicional que considere necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-