Congreso de la Republica de Guatemala
Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración
Tributaria el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y
el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de
costos; todos a la fecha de cierre de cada período de liquidación definitiva anual.
Dichos estados financieros deben ser debidamente auditados cuando corresponda.
CAPÍTULO VI
NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES RELACIONADAS
SECCIÓN I
PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
ARTICULO 54.* Principio de libre competencia.
Se entiende para efectos tributarios, por principio de libre competencia, el precio o
monto para una operación determinada que partes independientes habrían
acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las
realizadas.
*Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27 del
Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013
ARTICULO 55.* Facultades de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria puede comprobar si las operaciones realizadas entre
partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre
las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de
imposición; de los ajustes realizados conferirá audiencia al obligado dentro del
procedimiento de determinación de la obligación tributaria por la Administración,
establecido en el Código Tributario.
*Suspendida su vigencia hasta el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del
Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013
ARTICULO 56.* Definición de partes relacionadas.
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