Congreso de la Republica de Guatemala
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a
cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada,
conforme a cada uno de los títulos de este libro.
Las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes se gravan conforme a las
categorías señaladas en este artículo y las disposiciones contenidas en el título V de
este libro.
ARTICULO 3. Ámbito de aplicación.
Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional,
definido éste conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República
de Guatemala.
ARTICULO 4.Rentas de fuente guatemalteca.*
Son rentas de fuente guatemalteca, independientemente que estén gravadas o
exentas, bajo cualquier categoría de renta, las siguientes:
1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Con carácter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se
disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte
de esa actividad.
Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de:
a) La producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala.
b) La exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o
comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior, realizadas por
medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros
intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios.
c) La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde
Guatemala.
d) El servicio de transporte de carga y de personas, en ambos casos entre
Guatemala y otros países e independientemente del lugar en que se emitan o
paguen los fletes o pasajes.
e) Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio
entre Guatemala y otros países, incluyendo las telecomunicaciones.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-