Congreso de la Republica de Guatemala
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 135 inciso d), 171
incisos a) y c), 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
LIBRO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. Objeto.
Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales,
jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este libro, sean éstos
nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.
El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina
de conformidad con lo que establece el presente libro.
ARTICULO 2. Categorías de rentas según su procedencia.
Se gravan las siguientes rentas según su procedencia:
1. Las rentas de las actividades lucrativas.
2. Las rentas del trabajo.
3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-