Congreso de la Republica de Guatemala
la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Consejo de Ministros
de Integración Económica de Centroamérica, que autorice una tasa del cero por
ciento (0%) a los Derechos Arancelarios a la Importación de los vehículos terrestres
descritos en dicho libro.
3. Las reformas al Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del
Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, Terrestres Marítimos y Aéreos,
contenidas en el Libro V, las cuales entrarán en vigencia el uno (1) de enero de dos
mil trece (2013).
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
GUDY RIVERA ESTRADA
PRESIDENTE
GRACIELA EMILENNEE MAZARIEGOS
SECRETARIA
CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA
SECRETARIO
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