Ley ISR | Page 108

Congreso de la Republica de Guatemala la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica, que autorice una tasa del cero por ciento (0%) a los Derechos Arancelarios a la Importación de los vehículos terrestres descritos en dicho libro. 3. Las reformas al Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, Terrestres Marítimos y Aéreos, contenidas en el Libro V, las cuales entrarán en vigencia el uno (1) de enero de dos mil trece (2013). REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. GUDY RIVERA ESTRADA PRESIDENTE GRACIELA EMILENNEE MAZARIEGOS SECRETARIA CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA SECRETARIO -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-