LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 56

47 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del presunto responsable, del procedimiento administrativo. La prescripción se reanudará, por la totalidad del plazo, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla un mes de paralización del procedimiento por causa no imputable al presunto responsable. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza, en vía administrativa, la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecución. CAPÍTULO II Reglas Aplicables a los Procedimientos Sancionatorios Contenido de la Denuncia Art. 150.- En caso que el procedimiento administrativo sancionador se inicie por denuncia de particular, ésta, además de los requisitos generales de la petición de inicio del procedimiento administrativo establecidos en esta Ley, deberá contener los datos personales de la persona o personas que la presentan, el relato sucinto de los hechos tipificados como infracción y la identificación de los presuntos responsables. Auto de Inicio Art. 151.- El procedimiento iniciará por medio de resolución motivada, que contendrá esencialmente: 1. La identificación de la persona o personas denunciantes, si hubiere; 2. La identificación de la persona o personas presuntamente responsables; 3. Una relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución; La calificación preliminar de la infracción administrativa, así como de la sanción correspondiente; y, 4. 5. Indicación del derecho del presunto responsable de formular alegaciones y presentar prueba de descargo. Medidas de Carácter Provisional Art. 152.- De conformidad con lo previsto en esta Ley, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante resolución motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, el buen fin del procedimiento, el cese de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Prueba Art. 153.- En el plazo probatorio se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del denunciante y el presunto responsable, cuantas pruebas sean pertinentes y útiles para la determinación de hechos y posibles responsabilidades, o el descargo de éstas. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO