LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 56
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del presunto
responsable, del procedimiento administrativo. La prescripción se reanudará, por la totalidad del
plazo, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla un mes de paralización del procedimiento
por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza, en vía administrativa, la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del sancionado,
del procedimiento de ejecución.
CAPÍTULO II
Reglas Aplicables a los Procedimientos Sancionatorios
Contenido de la Denuncia
Art. 150.- En caso que el procedimiento administrativo sancionador se inicie por denuncia
de particular, ésta, además de los requisitos generales de la petición de inicio del procedimiento
administrativo establecidos en esta Ley, deberá contener los datos personales de la persona o
personas que la presentan, el relato sucinto de los hechos tipificados como infracción y la
identificación de los presuntos responsables.
Auto de Inicio
Art. 151.- El procedimiento iniciará por medio de resolución motivada, que contendrá
esencialmente:
1. La identificación de la persona o personas denunciantes, si hubiere;
2. La identificación de la persona o personas presuntamente responsables;
3. Una relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así
como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan
motivado la emisión de tal resolución;
La calificación preliminar de la infracción administrativa, así como de la sanción
correspondiente; y,
4.
5.
Indicación del derecho del presunto responsable de formular alegaciones y
presentar prueba de descargo.
Medidas de Carácter Provisional
Art. 152.- De conformidad con lo previsto en esta Ley, el órgano competente para resolver
podrá adoptar en cualquier momento, mediante resolución motivada, las medidas de carácter
provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, el buen fin del
procedimiento, el cese de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
Prueba
Art. 153.- En el plazo probatorio se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del
denunciante y el presunto responsable, cuantas pruebas sean pertinentes y útiles para la
determinación de hechos y posibles responsabilidades, o el descargo de éstas.
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INDICE LEGISLATIVO