LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 44
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la
resolución expresa sin que ésta se haya producido y su existencia puede ser acreditada por
cualquier medio de prueba, incluida la certificación acreditativa del silencio producido, que pudiera
solicitarse al órgano competente para resolver. Solicitada la certificación, ésta deberá emitirse en el
plazo máximo de quince días.
La certificación a que se refiere el inciso anterior, deberá ser extendida con las
formalidades legales correspondientes.
Efectos del Silencio Administrativo en los Procedimientos Iniciados de Oficio
Art. 114.- En los procedimientos iniciados de oficio, la expiración del plazo máximo
establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración
del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Vencido el referido plazo, se producirán los
siguientes efectos:
1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en
su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas,
los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus
pretensiones por silencio administrativo; y,
2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras
o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de
gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la
caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en esta
Ley.
En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al
interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
SECCIÓN SEGUNDA
Desistimiento y Renuncia
Desistimiento y Renuncia
Art. 115.- Todo interesado podrá desistir de su petición o recurso. También podrá renunciar
a su derecho, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
Si el procedimiento hubiera sido iniciado por dos o más interesados, el desistimiento o la
renuncia solo afectarán a quien la hubiera formulado.
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir motivadamente,
siempre que ello no suponga la afectación a un interés general o de terceros.
Solicitud y Resolución
escrito.
Art. 116.- Tanto el desistimiento como la renuncia deben hacerse expresamente y por
La Administración aceptará de inmediato el desistimiento o la renuncia del interesado, salvo
que en el procedimiento hubieran intervenido otras personas, en cuyo caso se les dará a conocer el
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