LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 42
33
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
En la comunicación se consignará también el lugar y hora en que se practicará la prueba,
con la advertencia, en su caso, que el interesado podrá comparecer, acompañado de técnicos para
que le asistan.
Dictámenes y Peritajes
Art. 109.- Los dictámenes y peritajes de cualquier tipo serán encargados por la
Administración a los funcionarios o empleados públicos expertos en la materia de que se trate.
Cuando el órgano que conoce del procedimiento carezca de personal idóneo para realizar un
peritaje, podrá solicitar la colaboración de otros órganos que cuenten con personal especializado.
Existirá un deber de colaboración entre los órganos de la Administración Pública.
Solo en casos de carencia de expertos institucionales, podrán nombrarse peritos
particulares.
En el caso que la prueba hubiese sido solicitada por el interesado, corresponderá a éste el
pago de todos los gastos para su realización.
CAPÍTULO VI
Audiencia a los Interesados
Audiencia a los Interesados
Art. 110.- La Administración Pública, una vez que haya instruido los expedientes e
inmediatamente antes de la resolución o, en su caso, del informe de los órganos consultivos,
pondrá las actuaciones a disposición de los interesados para su consulta y les concederá un plazo
común, no superior a quince días ni inferior a diez, para que hagan sus alegaciones y presenten los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el expediente ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por
el interesado.
CAPÍTULO VII
Terminación
Formas de Poner Fin al Procedimiento
Art. 111.- El procedimiento administrativo podrá terminar por resolución expresa de la
autoridad administrativa competente, por silencio administrativo positivo o negativo, desistimiento,
renuncia o declaración de caducidad.
SECCIÓN PRIMERA
Resolución Final y Silencio Administrativo
Resolución Final
Art. 112.- No podrá la Administración abstenerse de resolver un asunto de su competencia
con el pretexto de vacío u oscuridad en las Disposiciones legales aplicables o en las cuestiones que
se susciten en el procedimiento.
La resolución decidirá todas las cuestiones de hecho y de derecho que resulten del
expediente, aunque no hayan sido planteadas por los interesados. En este último caso, será
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO