LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 42

33 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ En la comunicación se consignará también el lugar y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, que el interesado podrá comparecer, acompañado de técnicos para que le asistan. Dictámenes y Peritajes Art. 109.- Los dictámenes y peritajes de cualquier tipo serán encargados por la Administración a los funcionarios o empleados públicos expertos en la materia de que se trate. Cuando el órgano que conoce del procedimiento carezca de personal idóneo para realizar un peritaje, podrá solicitar la colaboración de otros órganos que cuenten con personal especializado. Existirá un deber de colaboración entre los órganos de la Administración Pública. Solo en casos de carencia de expertos institucionales, podrán nombrarse peritos particulares. En el caso que la prueba hubiese sido solicitada por el interesado, corresponderá a éste el pago de todos los gastos para su realización. CAPÍTULO VI Audiencia a los Interesados Audiencia a los Interesados Art. 110.- La Administración Pública, una vez que haya instruido los expedientes e inmediatamente antes de la resolución o, en su caso, del informe de los órganos consultivos, pondrá las actuaciones a disposición de los interesados para su consulta y les concederá un plazo común, no superior a quince días ni inferior a diez, para que hagan sus alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. CAPÍTULO VII Terminación Formas de Poner Fin al Procedimiento Art. 111.- El procedimiento administrativo podrá terminar por resolución expresa de la autoridad administrativa competente, por silencio administrativo positivo o negativo, desistimiento, renuncia o declaración de caducidad. SECCIÓN PRIMERA Resolución Final y Silencio Administrativo Resolución Final Art. 112.- No podrá la Administración abstenerse de resolver un asunto de su competencia con el pretexto de vacío u oscuridad en las Disposiciones legales aplicables o en las cuestiones que se susciten en el procedimiento. La resolución decidirá todas las cuestiones de hecho y de derecho que resulten del expediente, aunque no hayan sido planteadas por los interesados. En este último caso, será ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO