LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 23
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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g)
Sean dictados con el propósito de eludir el cumplimiento de una Sentencia de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo; y,
h)
Así lo determine expresamente una Ley especial.
Los actos viciados de nulidad absoluta o de pleno derecho, no se podrán sanear ni
convalidar.
Nulidad Relativa
Art. 37.- Se considerarán relativamente nulos los actos administrativos que incurran en
cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no esté calificada como nulidad absoluta o de
pleno derecho.
Vicios de Forma y en Cuanto al Plazo
Art. 38.- Los vicios de forma solo serán causa de nulidad del acto cuando afecten a
requisitos formales indispensables, o cuando la ejecución del acto coloque al ciudadano en una
situación de indefensión, con una disminución efectiva, real y trascendente de sus garantías.
Las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido en la Ley, solo
producirán nulidad si procediera en razón de la naturaleza del término o plazo.
Validez Actos Sucesivos
Art. 39.- La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento,
cuando éstos sean independientes de aquel.
La invalidez de una parte de un acto administrativo no afectará a los demás elementos que
sean independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el
acto administrativo no hubiera sido dictado.
Conservación de los Actos y Trámites Válidos
Art. 40.- La autoridad administrativa que revoque actuaciones por razones de ilegalidad,
podrá disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido
igual, de no haberse realizado la infracción que originó la nulidad.
Convalidación
Art. 41.- La Administración Pública podrá convalidar los actos relativamente nulos
subsanando los vicios de que adolezcan.
Si el vicio consistiera en incompetencia jerárquica, la convalidación la realizará el
funcionario competente, cuando sea el superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
Si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización, el acto podrá ser convalidado
mediante el otorgamiento de dicha autorización por el funcionario competente.
El acto de convalidación producirá efecto desde la fecha de emisión.
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