LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 23

14 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ g) Sean dictados con el propósito de eludir el cumplimiento de una Sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; y, h) Así lo determine expresamente una Ley especial. Los actos viciados de nulidad absoluta o de pleno derecho, no se podrán sanear ni convalidar. Nulidad Relativa Art. 37.- Se considerarán relativamente nulos los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no esté calificada como nulidad absoluta o de pleno derecho. Vicios de Forma y en Cuanto al Plazo Art. 38.- Los vicios de forma solo serán causa de nulidad del acto cuando afecten a requisitos formales indispensables, o cuando la ejecución del acto coloque al ciudadano en una situación de indefensión, con una disminución efectiva, real y trascendente de sus garantías. Las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido en la Ley, solo producirán nulidad si procediera en razón de la naturaleza del término o plazo. Validez Actos Sucesivos Art. 39.- La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento, cuando éstos sean independientes de aquel. La invalidez de una parte de un acto administrativo no afectará a los demás elementos que sean independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Conservación de los Actos y Trámites Válidos Art. 40.- La autoridad administrativa que revoque actuaciones por razones de ilegalidad, podrá disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual, de no haberse realizado la infracción que originó la nulidad. Convalidación Art. 41.- La Administración Pública podrá convalidar los actos relativamente nulos subsanando los vicios de que adolezcan. Si el vicio consistiera en incompetencia jerárquica, la convalidación la realizará el funcionario competente, cuando sea el superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización, el acto podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de dicha autorización por el funcionario competente. El acto de convalidación producirá efecto desde la fecha de emisión. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO