Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a la partida
presupuestaria correspondiente.
CLAUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo
máximo de ciento ochenta (180) días.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Moscariello - Perez