LEY DE DESFRIBILACIÓN PÚBLICA | Page 2

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art. 7°.- El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. CLAUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días. Art. 8°.- Comuníquese, etc. Fdo.: Moscariello - Perez