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Jurisprudencia

La Enciclopedia Británica define a una jurisprudencia como “ciencia o filosofía de la ley. Una jurisprudencia analítica articula los axiomas y define los términos legales, y prescribe los métodos que ayudan a presenciar el orden legal como un sistema internamente consistente y lógico”. Asimismo, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta definen jurisprudencia como “la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la SCJN funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito”.

Una jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria o interpretativa. La primera se usa para ratificar lo estipulado por la ley, mientras que la segunda actúa cuando la ley no estipula qué hacer en ciertos casos. Finalmente, la interpretativa explica el sentido del precepto legal.

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Una jurisprudencia se redacta bajo los siguientes principios:

Reiteración de criterios

Contradicción de tesis

Sustitución de tesis.

La jurisprudencia por reiteración de criterios es redactada por la Suprema Corte o por los Tribunales Colegiados de Circuito cuando 5 juicios o más son resueltos en el mismo sentido usando los mismos criterios jurídicos.

Una jurisprudencia por contradicción de tesis es establecida por la SCJN y los Plenos de Circuito cuando dos o más casos similares fueron resueltos con criterios diferentes. Aquí se determina cuál es el criterio que debe prevalecer.

Finalmente, la página oficial de Facebook de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un video que explica cómo se forma una jurisprudencia de una manera simple, breve y concisa.

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Por Diego Maradona Callejas