fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a
cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el
legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos,
o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Subtipos agravados: La pena que conllevan es de 4 a 8 años de prisión
e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. Hay tres subtipos
agravados:
1. Malversación revistiera especial gravedad atendiendo al
valor de las cantidades sustraídas y al daño o
entorpecimiento producido al servicio público.
2. Cuando el objeto malversado hubiera sido declarado de
interés histórico o artístico.
3. Cuando los fondos estuvieran destinados a aliviar alguna
calamidad pública.
Con base en las definiciones anteriores considero en lo personal
que son sentencias injustas, ya que primero se les encarceló de manera
preventiva porque aún en ese momento no había sentencia firme contra
los líderes independentistas. Por otro lado, grupos de oposición pedían
condenas de entre 15 y 30 años, por delitos que no no fueron
comprobados ante “El procés.”
El gobierno español argumenta que hubo malversación al
financiar el referéndum de 2017; sin embargo esto no es verdad y fue
confirmado en su momento por Alberto Nadal Belda Secretario de
Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública en ese tiempo. Por la parte de sedición, las 10 personas
argumentan que fueron los policías quienes dañaron a más de 800
personas utilizando la fuerza pública. Adicional a esto Carles
Puigdemont, ex-Presidente de la Generalidad de Cataluña entre
2016-2017, fue juzgado en Alemania y ha sido declarado inocente;
además, países como Suiza, Inglaterra, Bélgica, han considerado que
tales delitos no existen. En este sentido considero que esta sentencia
debería también ser acompañada con el derecho internacional y no solo
con lo que dictamine el gobierno español.
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