Lex Scripta Noviembre 2019 | Page 10

CASOS VOCES CALLADAS A LA FUERZA Por: Daniela Bautista La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha reconocido de manera reiterada la relevancia y trascendencia social de la labor que desempeñan periodistas, comunicadores y personas defensoras de derechos humanos. A pesar de ello, en México su actividad ha sido sistemáticamente obstaculizada por medios diversos en los que la censura, ya sea directa o indirecta, la estigmatización y el descrédito de su labor, han afectado de manera profunda y sensible a quienes ejercen tales derechos, colocándolos en una situación de vulnerabilidad que es preciso atender de manera prioritaria. (s.f). Los derechos a la libertad de expresión, libertad de imprenta, libertad de conciencia y libertad de difusión de las ideas comprenden el derecho a pensar y creer conforme a las ideas y convicciones propias; buscar, difundir y recibir información e ideas en diferentes medios de comunicación, ya sean escritos, impresos, orales, audiovisuales, digitales, o cualquier otro tipo de contenido, sin ser sujetos a censura, a menos de que esta se establezca por la ley y no afecte los derechos de un tercero. Si bien estos derechos son garantizados por la Constitución Política de los 8