Lex Scripta Noviembre 2019 | Page 32

que conocemos como el bloque de constitucionalidad, el cual, haciendo referencia a las normas jurídicas contempladas por el artículo 133 (la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y los tratados internacionales) se crea un sistema de fuentes del derecho, como se mencionó previamente, las cuales pueden ser invocadas sin ningún tipo de jerarquía, cuando se trata de proteger los derechos humanos. Por último, se habla del principio de control de convencionalidad. Este principio también surge de la apertura a las normas internacionales en materia de derechos humanos. Antes el ordenamiento jurídico se basaba en un principio de control de constitucionalidad, el cual significa que todas las normas del ordenamiento jurídico deben sujetarse a lo establecido en la norma constitucional. Ahora se basa en un principio de control de convencionalidad, el cual es un mecanismo que pretende ajustar las normas del ordenamiento jurídico a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, es decir, que las normas mexicanas de derechos humanos no solo deben sujetarse a lo establecido en la Constitución Política, sino también a lo estipulado en los tratados internacionales de la materia. El control de convencionalidad debe ser aplicado por todos los jueces, tanto federales como locales. El reconocimiento de derechos humanos es la base para la existencia de un estado constitucional y democrático de derecho, así como una condición indispensable para el desarrollo del país y de la sociedad, por lo cual, le creación de una política de derechos humanos debe ser 30 una tarea de alta propiedad para el Estado mexicano. Esta situación se da, precisamente, con la reforma de la que se ha hablado a lo largo de este texto. No obstante, la implementación de esta reforma en nuestro sistema jurídico mexicano sigue enfrentando una enorme serie de obstáculos y retos, que le han dificultado su desarrollo y la práctica de lo que es establecido por la nueva norma constitucional.