que conocemos como el bloque de constitucionalidad, el cual,
haciendo referencia a las normas jurídicas contempladas por el
artículo 133 (la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las leyes federales y los tratados internacionales) se crea
un sistema de fuentes del derecho, como se mencionó previamente,
las cuales pueden ser invocadas sin ningún tipo de jerarquía, cuando
se trata de proteger los derechos humanos.
Por último, se habla del principio de control de
convencionalidad. Este principio también surge de la apertura a las
normas internacionales en materia de derechos humanos. Antes el
ordenamiento jurídico se basaba en un principio de control de
constitucionalidad, el cual significa que todas las normas del
ordenamiento jurídico deben sujetarse a lo establecido en la norma
constitucional. Ahora se basa en un principio de control de
convencionalidad, el cual es un mecanismo que pretende ajustar las
normas del ordenamiento jurídico a lo establecido en los tratados
internacionales ratificados por el Estado mexicano, es decir, que las
normas mexicanas de derechos humanos no solo deben sujetarse a lo
establecido en la Constitución Política, sino también a lo estipulado
en los tratados internacionales
de la materia. El control de
convencionalidad debe ser
aplicado por todos los jueces,
tanto federales como locales.
El reconocimiento
de derechos humanos es la base
para la existencia de un estado
constitucional y democrático de
derecho, así como una condición
indispensable para el desarrollo
del país y de la sociedad, por lo
cual, le creación de una política
de derechos humanos debe ser
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una tarea de alta propiedad para
el Estado mexicano. Esta
situación se da, precisamente,
con la reforma de la que se ha
hablado a lo largo de este texto.
No obstante, la implementación
de esta reforma en nuestro
sistema jurídico mexicano sigue
enfrentando una enorme serie de
obstáculos y retos, que le han
dificultado su desarrollo y la
práctica de lo que es establecido
por la nueva norma
constitucional.