Aquí en México,
y en todos lados
Internacional
Alejandro Ibarra Pérez
“El “feminicidio” es un concepto algunas veces
repudiado y otras veces incomprendido. Pero,
¿quién sabe qué significa realmente?”
Este controversial término fue
acuñado por la activista
sudafricana Diana E. Russell en
una variedad de trabajos entre los
cuales destaca Femicide: The
politics of woman killing (1992).
En este texto Russell explica que
el Feminicidio es tanto una forma
extrema de violencia sexual como
una forma de crimen de odio
misógino, es decir, que todo
aquel acto en el que se asesina a
una mujer por motivos de odio,
celos, placer sexual y demás
actitudes previas de acoso y
control, se le considera
feminicidio.
A diferencia de la percepción
común y de los esfuerzos de
Diana Russell por politizar este
concepto y convertirlo en una
tipificación penal, el feminicidio
no ha triunfado en términos
jurídicos más que por ciertas
excepciones. Uno de los pocos
países, que se pueden contar con
los dedos, que sí lo ha
introducido a su código penal es
México; ¿y qué dice México? De
acuerdo con el Artículo 325 del
Código Penal Federal “Comete el
delito de feminicidio quien prive
de la vida a una mujer por
razones de género” (Honorable
Congreso de la Unión, 2019).
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