Lex Scripta Marzo 2020 | Page 20

Aquí en México, y en todos lados Internacional Alejandro Ibarra Pérez “El “feminicidio” es un concepto algunas veces repudiado y otras veces incomprendido. Pero, ¿quién sabe qué significa realmente?” Este controversial término fue acuñado por la activista sudafricana Diana E. Russell en una variedad de trabajos entre los cuales destaca Femicide: The politics of woman killing (1992). En este texto Russell explica que el Feminicidio es tanto una forma extrema de violencia sexual como una forma de crimen de odio misógino, es decir, que todo aquel acto en el que se asesina a una mujer por motivos de odio, celos, placer sexual y demás actitudes previas de acoso y control, se le considera feminicidio. A diferencia de la percepción común y de los esfuerzos de Diana Russell por politizar este concepto y convertirlo en una tipificación penal, el feminicidio no ha triunfado en términos jurídicos más que por ciertas excepciones. Uno de los pocos países, que se pueden contar con los dedos, que sí lo ha introducido a su código penal es México; ¿y qué dice México? De acuerdo con el Artículo 325 del Código Penal Federal “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género” (Honorable Congreso de la Unión, 2019). 18