Legislación en Enfermería 1 | страница 5

Gestión del cuidado

“Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente” (Código sanitario: LEY 19536, ART 7 a) D.O.16.12.1997)

Según el Código Sanitario Chileno, la gestión del cuidado, entendida como la aplicación de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación y control de la provisión de los cuidados, oportunos, seguros e integrales, que aseguren la continuidad de la atención y que se sustenten en políticas y lineamientos estratégicos de la institución, es el pilar fundamental de la profesión (Aguayo F, 2015).

Servicios profesionales

Para ejercer los servicios profesionales, se requiere de un contrato, el cual se conoce como “contrato de prestación de servicios”, en donde un prestador se obliga a prestar servicios profesionales en beneficio del cliente quien a su vez es obligado a pagar un precio convenido. Éste es de carácter civil, cuyas cláusulas pueden ser estipuladas libremente por las partes que intervienen, se dice que es bilateral cuando hay obligaciones por ambas partes, es decir, una parte obliga a la otra a prestar los servicios y la otra parte obliga a que dicho servicio sea remunerado.

Dentro de las características que tiene que tener un contrato de prestación de servicios encontramos:

-Consentimiento: Ambas partes deben estar de acuerdo respecto del objeto del trabajo

-Objeto: Servicios a realizar por el prestador

-Contraprestación: Se refiere al pago

Elementos de validez en el contrato

-Capacidad: Se refiere a la capacidad general para contratar, es decir, que el prestador cuente con un título, cédula profesional, la carencia a este hecho implica que no pueda cobrar su contraprestación según el artículo 2608 CCF

-Motivo o fin del contrato debe ser lícito, es decir, que no se contraponga a las leyes de orden público, de lo contrario el contrato será invalidado

El artículo 2504 dice que “habrá contrato de prestación de servicios profesionales, cuando un profesional, técnico o especialista, esté en condiciones de prestar un servicio que requiera de sus conocimientos, a favor de otro, a cambio de una retribución. Ambas partes tienen libertad para fijar de común acuerdo la retribución por los servicios contratados”

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