Legislación en Enfermería 1 | Page 14

Responsabilidad del profesional enfermero(a), alumnos de enfermería y equipo de salud con el paciente y familia a la luz de la Ley con relación al que hacer profesional y equipo de enfermería y en general

1.Código Sanitario Chileno: Libro V, Artículo 113:

Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no hay médico-cirujano alguno en la localidad o habiendo, no sea posible su asistencia profesional.

Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.

2.Inciso 2º: “Rol colaboración médica”:

En este punto se delimita la competencia de aquellos profesionales de salud, ya titulados y habilitados legalmente para ejercer, en relación a su rol de colaboración médica. En este sentido, lo que se propone y aprueba, es que dichos profesionales de salud podrán realizar ciertas actividades propias del Médico Cirujano, tales como: formulación de diagnósticos, pronóstico y/o tratamiento de pacientes o consultantes. Sin embargo, estas actividades deben producirse siempre y cuando medie a supervisión y supervigilancia médica.