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Sábado 5 enero 2008
I.
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
222
BOE núm. 5
ORDEN ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por
la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la educación infantil.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas
mínimas. La Ley dedica el Capítulo I del Título I a la Educación infantil, disponiendo en su artículo 14.7 que las
Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de
acuerdo con lo previsto en dicho capítulo.
Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas del
segundo ciclo de la Educación infantil en el Real Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre, corresponde al Ministerio
de Educación y Ciencia determinar, para los centros que
pertenecen a su ámbito de gestión, el currículo de la Educación infantil, del que formarán parte las enseñanzas
mínimas fijadas en el citado real decreto para el segundo
ciclo.
La Educación infantil constituye una etapa educativa
con identidad propia. Esta orden establece los objetivos,
fines, principios generales y currículo referidos al conjunto de la etapa, si bien el tratamiento que debe darse a
estos elementos que tienen características diferenciadas
a lo largo en la etapa se orientará a favorecer una atención individualizada.
El currículo pretende lograr un desarrollo integral y
armónico de la persona en los distintos planos: físico,
motórico, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible
dicho desarrollo, lo que sin duda facilitará que se den los
primeros pasos en la adquisición de las competencias
básicas cuya consecución se espera al final de la educación obligatoria.
El currículo se estructura en tres áreas diferenciadas,
describiendo para cada una de ellas los objetivos y criterios de evaluación para el conjunto de la etapa y los contenidos para cada uno de los dos ciclos; no obstante,
buena parte de los contenidos de un área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que
están en estrecha relación, dado el carácter globalizador
de la etapa.
Por su parte, la evaluación deberá tener un carácter
netamente formativo y permitirá valorar el desarrollo
alcanzado así como identificar los aprendizajes adquiridos por los niños y las niñas. Desde este planteamiento,
las orientaciones metodológicas y para la evaluación y los
criterios de evaluación que figuran en el currículo, se conciben como una referencia para orientar la acción educativa.
En el currículo de la etapa, tanto del primer ciclo como
del segundo, se da especial relevancia a los aprendizajes
orientados a la construcción de una imagen ajustada de sí
mismo, al conocimiento, valoración y control que niños y
niñas van adquiriendo de su persona, de sus posibilidades y de la capacidad para utilizar con cierta autonomía
los recursos disponibles en cada momento, y al desarrollo de la comunicación a través de los distintos lenguajes
y, de forma especial, del lenguaje verbal. En este proceso
adquiere una relevancia especial la participación y colaboración con las familias.
Los centros docentes juegan también un activo papel
en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar
y completar, en su caso, el currículo establecido en la presente orden a través de la elaboración de la propuesta
pedagógica.
Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación
de la nueva ordenación del sistema educativo, determina
las fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes a la Educación infantil y se extinguirán las
reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo. Por ello, de
acuerdo con la disposición final segunda del citado real
decreto, procede regular las medidas de ordenación que
posibiliten la implantación de la Educación infantil.
En virtud de lo expuesto, y previo informe del Consejo
Escolar del Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto establecer el currículo
de la Educación infantil, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 6.4 y 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y en el artículo 5.1 y 5.2 del Real
Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación
de dicha etapa educativa, de acuerdo con la disposición
final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
3. Esta orden será de aplicación en los centros
docentes correspondientes al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 2.
Principios generales.
1. La Educación infantil constituye la etapa educativa
con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el
nacimiento hasta los seis años y tiene carácter voluntario.
Se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los
tres años y el segundo, que tendrá carácter gratuito,
desde los tres a los seis años de edad.
2. El ciclo constituye la unidad temporal de programación. Por ello, se garantizará el trabajo en equipo de los
profesionales de un mismo ciclo.
3. La intencionalidad educativa debe orientar en esta
etapa todos los momentos, actividades y situa