Las Mujeres y sus Valiosos Derechos REVISTA DIGITAL FORMATO PDF | Page 9

Artículo de Opinión, por ROSSMARY LONGA Maracay, 18 de Abril de 2017 Para iniciar este artículo de opinión comenzaré por recordar que, los convenios en materia de derechos humanos de las mujeres tienen la intencionalidad de garantizar los derechos humanos a las mujeres, establecer obligaciones para los Estados, y permitir que las mismas soliciten reparaciones por las violaciones a sus derechos; en Venezuela estos convenios, tienen rango constitucional y prevalecen en el orden interno como lo contempla el Art. 23 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Algunos de los principales acuerdos en esta materia son: La Convención sobre la Nacionalidad de las Mujeres (diciembre 1933) donde se acordó no hacer ninguna distinción en base al sexo con respecto a la nacionalidad, ni en la legislación, ni en la práctica, la Convención Interamericana sobre la Concesión de los derechos civiles a la mujer, firmada en marzo del 1948, para otorgar a las mujeres los mismos derechos civiles de los cuales ya gozaban los hombres, la Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer, firmada en marzo del 1948, para otorgar a las mujeres los mismos derechos políticos de los cuales ya gozaban los hombres, la Convención sobre la eliminación de todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, 18 de diciembre de 1979, En vigor: 3 de septiembre de 1981, y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) adoptada por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio del 1994,los mismos incluía a todos los Estados de las Américas. En consecuencia se me hace obligatorio aludir que se evidencian grandes logros en nuestro país a partir de 1999, en relación a estos convenios, porque para empezar, en la promulgación de la constitución de ese año se incluye en el artículo 21, el precepto que según sus redactores, coloca a las mujeres en condiciones de igualdad para el ejercicio de sus derechos. efectiva y real Siendo este el inicio de obtenciones en el andamiaje jurídico interno, que fueron seguidos por la publicación oficial de los siguientes textos legales: la ley de Igualdad de Oportunidades (1999),Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007),Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007),Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna (2007),Ley sobre la condecoración Orden “Heroínas de Venezuela” (2008),Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), Plan para la Igualdad y Equidad de Género Mama Rosa (2013) y El Plan de la Patria (2013-2019). Sin olvidar que aunado a ello de forma subsiguiente, emerge toda una plataforma institucional en pro de los derechos de las mujeres, conformada por los siguientes organismos: Instituto Nacional de la Mujer, Ministerio del Poder Popular para la mujer y la igualdad de Género, Defensoría Nacional de la Mujer, Banmujer, Programa “Soy Mujer” del Banco Bicentenario del Pueblo, Institutos Estadales y Municipales de la Mujer, Fiscalías Especiales, Tribunales especiales de Violencia contra la Mujer, siendo relevante que nuestro TSJ creó una comisión que se llamó Comisión para la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y en el 2012, cambió de nombre y se convirtió en la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial. De manera que Venezuela logra a mi manera de ver, ponerse al día en su ámbito interno legal e institucional con una serie de tratados, que ya habían previsto tales avances en materia de los derechos de la mujer, comenzando aproximadamente unas 6 décadas antes y