La internacionalización de la empresa y el plan de exportación enero 2014 | Page 182

182 4 El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador 5 Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía al país del destino en función del INCOTERM pactado. 6 El exportador presenta al banco la documentación exigida en el crédito. 7 El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito). 8 El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor 9 El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Intermediario. 10 El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador. 11 El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía. Jiménez, menciona varios tipos de Créditos Documentario 67: 1. Desde el punto de vista del compromiso del Banco Emisor Crédito revocable: puede ser modificado o cancelado por el ordenante (importador o banco del importador) en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario (exportador). Por lo tanto: • Ofrece poca seguridad para el vendedor • En la práctica bancaria esta figura es casi inusual Crédito irrevocable: aquel que, una vez abierto, no puede ser anulado o modificado sin previa conformidad de las dos partes. •Inicamente puede ser modificado o cancelado a petición del ordenante y con el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador y del beneficiario. • Confiere al vendedor una gran seguridad. 2. En función del compromiso del Banco Avisador Crédito documentario irrevocable no confirmado por el Banco Avisador: • El Banco Avisador asume únicamente la tarea de avisar o notificar el crédito al beneficiario, previa autenticación del mismo. • El compromiso de pago recae en el Banco Emisor. • El Banco Avisador puede negarse a avisar el crédito, debiendo informar de ello al Banco Emisor. Crédito documentario irrevocable confirmado por el Banco Avisador: • El Banco Avisador asume, mediante una confirmación, una obligación de pago. • En el supuesto de que el Banco Emisor no puede pagar, el Banco Confirmador asume esta obligación. 67 / Jim始ez, G. (1997). Ídem. Pg. 135-136 .