La internacionalización de la empresa y el plan de exportación enero 2014 | Page 182
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El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador
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Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía
al país del destino en función del INCOTERM pactado.
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El exportador presenta al banco la documentación exigida en el crédito.
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El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia
(bajo las condiciones del crédito).
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El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor
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El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Intermediario.
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El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador.
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El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía.
Jiménez, menciona varios tipos de Créditos Documentario 67:
1. Desde el punto de vista del compromiso del Banco Emisor
Crédito revocable: puede ser modificado o cancelado por el ordenante
(importador o banco del importador) en cualquier momento y sin previo
aviso al beneficiario (exportador). Por lo tanto:
• Ofrece poca seguridad para el vendedor
• En la práctica bancaria esta figura es casi inusual
Crédito irrevocable: aquel que, una vez abierto, no puede ser anulado o
modificado sin previa conformidad de las dos partes.
•Inicamente puede ser modificado o cancelado a petición
del ordenante y con el consentimiento del banco emisor, del
banco confirmador y del beneficiario.
• Confiere al vendedor una gran seguridad.
2. En función del compromiso del Banco Avisador
Crédito documentario irrevocable no confirmado por el Banco Avisador:
• El Banco Avisador asume únicamente la tarea de avisar o
notificar el crédito al beneficiario, previa autenticación del
mismo.
• El compromiso de pago recae en el Banco Emisor.
• El Banco Avisador puede negarse a avisar el crédito, debiendo informar de ello al Banco Emisor.
Crédito documentario irrevocable confirmado por el Banco Avisador:
• El Banco Avisador asume, mediante una confirmación, una
obligación de pago.
• En el supuesto de que el Banco Emisor no puede pagar, el
Banco Confirmador asume esta obligación.
67 / Jim始ez, G. (1997). Ídem. Pg. 135-136 .