La internacionalización de la empresa y el plan de exportación enero 2014 | Page 181

El Beneficiario/ Exportador: es la persona física o jurídica beneficiaria del compromiso de pago. Banco Emisor/ Banco del Importador: Entidad elegida por el Ordenante para que proceda a la apertura del crédito. Banco Notificador: Es el Banco designado por el Banco Emisor para notificar o avisar el condicionado del crédito al beneficiario. Banco Confirmador: Interviene cuando el Banco Emisor, por indicación del ordenante, incluye en el condicionado del crédito la autorización al Banco Avisador de que confirme dicho crédito. Banco Pagador: Banco designado por el Banco Emisor para pagar, aceptar o negociar el crédito documentario. Credito documentario. Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito. El esquema de funcionamiento de un crédito documentario se puede ver en la figura 5. Figura # 5: El funcionamiento de un crédito documentario Tabla # 6: Las operaciones en un Crédito Documentario Operación Concepto 1 Contrato 2 El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador. 3 El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/ o confirme el crédito. 181