La internacionalización de la empresa y el plan de exportación enero 2014 | Page 181
El Beneficiario/ Exportador: es la persona física o jurídica beneficiaria del
compromiso de pago.
Banco Emisor/ Banco del Importador: Entidad elegida por el Ordenante
para que proceda a la apertura del crédito.
Banco Notificador: Es el Banco designado por el Banco Emisor para
notificar o avisar el condicionado del crédito al beneficiario.
Banco Confirmador: Interviene cuando el Banco Emisor, por indicación
del ordenante, incluye en el condicionado del crédito la autorización al
Banco Avisador de que confirme dicho crédito.
Banco Pagador: Banco designado por el Banco Emisor para pagar,
aceptar o negociar el crédito documentario.
Credito documentario.
Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a
petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones,
se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro
Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos
exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se
hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
El esquema de funcionamiento de un crédito documentario se puede ver
en la figura 5.
Figura # 5: El funcionamiento de un crédito documentario
Tabla # 6: Las operaciones en un Crédito Documentario
Operación Concepto
1 Contrato
2
El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario
a favor del exportador.
3
El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un Banco
Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/ o confirme el crédito.
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