La gran SIETE Año 2 N° 2 | Page 66

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-la gran siete-

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Hasta el momento no tuve ningún tipo de observaciones sobre las clases que doy. Pero hay un límite que tiene que ver con reconocer que somos docentes externos. Nosotros vamos, damos un taller, pegamos la vuelta y nos volvemos a nuestra casa, los que quedan dentro son ellos. Lo que nosotros movilizamos ahí adentro, ya sea desde lo afectivo, lo subjetivo y desde lo político, debe ser cuidando que no les juegue en contra después en el penal, si bien estamos favoreciendo ciertas movilizaciones. No vamos a hacer una revolución, cuando eso implica la muerte. En esos términos hay que pensarlo en estos espacios. Siempre trato de que se construyan como grupo pero hacia el afuera. Por eso les digo que, cuando salgan, construyan redes.

Luego de este proceso de búsqueda, de experiencia, de lecturas, nos parece que el hilo conductor para articular este análisis debe ser la educación como derecho. Nos preguntamos ¿Esta concepción es válida para las personas privadas de su libertad? Desde las entrevistas que pudimos realizar y los marcos normativos que leímos y estudiamos, comprendemos que no solamente es un derecho y una obligación del estado, sino que la condición y el sistema carcelarios, son una consecuencia social de otros derechos que fueron denegados en determinados sectores de nuestra sociedad.

La educación en contextos de privación de la libertad es entendida desde la Ley Nacional de Educación como una modalidad más del sistema, regida por ciclos. La misma funciona dentro de otra institución, la cárcel, y allí se encuentra una disputa de concepciones. La educación, como los sujetos, son entendidos de diferentes maneras por las miradas de los actores que conviven en este ámbito: por un lado, el sistema educativo y por otro el sistema judicial y penal. Encontramos entonces, muchas concepciones que se contradicen y que piensan desde puntos de vista diversos. Esto afecta a los procesos de aprendizaje de lxs presxs. El derecho entonces se desdibuja dentro de estas instituciones, porque encontramos que si no hay libertad, todo el resto de los derechos son una lucha constante por su cumplimiento; y que, con la excusa de la “mayor seguridad” dentro de la cárcel, los presos pueden a llegar vivir en condiciones totalmente insalubres. La alimentación, el descanso, el trato, la violencia implícita del encierro y un claro problema de presupuesto: todo influye en los procesos de enseñanza y aprendizaje que día a día tratan de llevar adelante les docentes en estos espacios educativos.

¿Cómo llegan las personas a esta situación de encierro? ¿Qué trayectorias escolares traen consigo? Entendemos que la mayoría de las personas no pudieron terminar su escolaridad; que, contradictoriamente, en la cárcel hay un sistema de cupos para los espacios educativos pero que no es su prioridad que lxs presxs puedan terminar sus estudios.

Cuando hablamos de Educación de Jóvenes y Adultos, hablamos de Educación Popular. Son los sectores populares excluidos primero del sistema educativo, para luego encontrarse en este sistema carcelario que los aísla de la sociedad por “peligrosos”. Es fundamental para nosotres pensar en el objetivo que tiene la cárcel; no será el mismo según quién lo piense y lo primero que nos aparece es la reinserción dentro de la sociedad. ¿Qué condiciones garantiza el estado a través del sistema carcelario para que esto funcione? Es necesario replantearse qué función social tiene la cárcel, qué población la habita y qué rol tiene la educación a un nivel estructural. ¿Será el punitivismo el camino para que las personas dejen de cometer delitos? ¿A qué conlleva exponer a las personas a estas violencias? Tendremos que preguntarnos qué otras violencias están implícitas en estas trayectorias, tratar de dilucidar su origen y seguir luchando para que la educación en estos espacios tenga otra importancia incluso dentro de nuestra formación.

LA EDUCACIÓN COMO DERECHO

Educación de jóvenes y adultos en contextos de privación de la libertad