LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 799
REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017
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Senado. Considerando el carácter novedoso de esa institución, la red de
intereses que es necesario desarticular y la pesada carga del sistema auto
ritario que ha caracterizado nuestro sistema laboral, reflejados en el control
de los registros sindicales, de tomas de nota y en los contratos de protec
ción patronal, es fundamental que la persona que vaya a ocupar al menos
seis años el organismo, cuente con los atributos idóneos: deberá ser cono
cedor de la doctrina laboral mexicana y de la jurisprudencia de nuestro más
alto tribunal en materia de libertad sindical y de derechos humanos labo
rales, de los convenios internacionales de la OIT y su comisión de expertos,
que constituyeron uno de los factores que impulsaron la reforma. Al con
trario, el organismo puede fracasar si ocupa su titularidad una persona que
no entienda y no haga respetar la libertad sindical en sus distintas dimen
siones: frente al Estado, frente a los empleadores y en el seno interno de las
organizaciones. También debe tener la debida comprensión del gigantesco
valor de la contratación colectiva decente y digna, teniendo siempre pre
sente que es obligación del Estado preservar su adecuado funcionamiento
y su expansión como medio de concertación social y productiva, como se
deriva del Convenio 98 de la OIT, que al ser parte de los derechos funda
mentales de esta organización internacional, tiene carácter obligatorio. 4
Pero quizá la cualidad más importante que debe tener el (o la) titular de
dicho organismo, es que no sea preso de los intereses que han postrado al
derecho colectivo del trabajo, convirtiéndolo en un negocio con altos ni
veles de corrupción y sujeto a una gran simulación.
También ha trascendido la intención de las organizaciones sindicales
oficialistas —especialmente de la CTM y la CROC— que pretenden que
este organismo tenga un esquema tripartita, de tal manera que dichas cen
trales junto con las organizaciones empresariales, puedan tener injerencia
en él, poniendo como referencia el modelo de funcionamiento del IMSS. La
pretensión de regresar a un esquema tripartita en el nuevo órgano laboral
es contraria a la naturaleza del organismo que por definición constitucio-
nal debe ser autónomo en su funcionamiento, coadyuvaría a su pérdida de
prestigio y limitaría la libertad con la que debe operar su titular. La propia
exposición de motivos de la reforma constitucional advierte de las limita
ciones del tripartismo, por lo que regresar a esta forma de funcionamiento
sería transitar en sentido contrario a sus altos fines. Por otro lado, el argu
mento de que tal modelo opera en el IMSS carece de sustento, ya que en
dicha institución tanto trabajadores como patrones aportan recursos junto
4
Convenio que firmó el presidente Peña Nieto en diciembre de 2015, pero que por presión
del sector empresarial más conservador ha sido detenida su ratificación en el Senado, sin que
se expliquen las razones por tan encubierta y equivocada conducta.