LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 799

REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017 809 Senado. Considerando el carácter novedoso de esa institución, la red de intereses que es necesario desarticular y la pesada carga del sistema auto­ ritario que ha caracterizado nuestro sistema laboral, reflejados en el control de los registros sindicales, de tomas de nota y en los contratos de protec­ ción patronal, es fundamental que la persona que vaya a ocupar al menos seis años el organismo, cuente con los atributos idóneos: deberá ser cono­ cedor de la doctrina laboral mexicana y de la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal en materia de libertad sindical y de derechos humanos labo­ rales, de los convenios internacionales de la OIT y su comisión de expertos, que constituyeron uno de los factores que impulsaron la reforma. Al con­ trario, el organismo puede fracasar si ocupa su titularidad una persona que no entienda y no haga respetar la libertad sindical en sus distintas dimen­ siones: frente al Estado, frente a los empleadores y en el seno interno de las organizaciones. También debe tener la debida comprensión del gigantesco valor de la contratación colectiva decente y digna, teniendo siempre pre­ sente que es obligación del Estado preservar su adecuado funcionamiento y su expansión como medio de concertación social y productiva, como se deriva del Convenio 98 de la OIT, que al ser parte de los derechos funda­ mentales de esta organización internacional, tiene carácter obligatorio. 4 Pero quizá la cualidad más importante que debe tener el (o la) titular de dicho organismo, es que no sea preso de los intereses que han postrado al derecho colectivo del trabajo, convirtiéndolo en un negocio con altos ni­ veles de corrupción y sujeto a una gran simulación. También ha trascendido la intención de las organizaciones sindicales oficialistas —especialmente de la CTM y la CROC— que pretenden que este organismo tenga un esquema tripartita, de tal manera que dichas cen­ trales junto con las organizaciones empresariales, puedan tener injerencia en él, poniendo como referencia el modelo de funcionamiento del IMSS. La pretensión de regresar a un esquema tripartita en el nuevo órgano laboral es contraria a la naturaleza del organismo que por definición constitucio- nal debe ser autónomo en su funcionamiento, coadyuvaría a su pérdida de prestigio y limitaría la libertad con la que debe operar su titular. La propia ex­posición de motivos de la reforma constitucional advierte de las limita­ ciones del tripartismo, por lo que regresar a esta forma de funcionamiento sería transitar en sentido contrario a sus altos fines. Por otro lado, el argu­ mento de que tal modelo opera en el IMSS carece de sustento, ya que en dicha institución tanto trabajadores como patrones aportan recursos junto 4 Convenio que firmó el presidente Peña Nieto en diciembre de 2015, pero que por presión del sector empresarial más conservador ha sido detenida su ratificación en el Senado, sin que se expliquen las razones por tan encubierta y equivocada conducta.