LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 797

REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017 807 descentralizado federal, y con la normatividad complementaria que inclu­ ye tanto el ámbito federal como local. Se trata de una nueva arquitectura que debe ser atendida con cambios de fondo, considerando que existen nuevos tribunales laborales, paradigmas diferentes y el compromiso de que los juicios laborales se desahogarán en periodos cortos. Además, el espinoso tema del derecho colectivo, que incluye el derecho de asociación, de con­ tratación colectiva y de huelga, deberá ser regulado atendiendo a las nuevas reglas democráticas y de transparencia. Por lo que se refiere al procedimiento laboral, existen experiencias inter­ nacionales exitosas que podrán servir como referente, debiendo ser cono­ cidas y analizadas para evaluar su aplicación. Un grave error sería pretender darle una “manita de gato” al procedimiento actual, porque la experiencia ha demostrado que es muy difícil lograr la eficacia que se pretende. También se requiere la cercanía con el juez, para que éste —sin media­ ción alguna— conozca la controversia y las circunstancias del juicio, ya que en la práctica se reproducen múltiples vicios, tales como las renuncias en blanco que abarcan ya un tercio de las contrataciones, la presentación de testigos falsos y el abuso del ofrecimiento del trabajo, con el fin de revertir la carga probatoria, de tal manera que el trabajador —ante el desgaste de va­ rias reinstalaciones en su empleo— suele optar por una conciliación des­ ventajosa. En el mismo sentido, existen pruebas fundamentales —como la presuncional legal y humana, que sólo puede ser valorada por una persona que observe de cerca el proceso y pueda decidir en conciencia, en razón de los atenuantes, agravantes o excluyentes de responsabilidad—, considera­ ciones personales que están íntimamente vinculadas con los principios protectores del derecho laboral, como el in dubio pro operario, que obliga al juzgador a resolver a favor de la parte obrera cuando existen dudas en el proceso. En las conclusiones, producto de las jornadas de la justicia cotidiana, se hace mención a aspectos del proceso que emanan de quienes participaron en estas consultas. Se advirtió con razón sobre los obstáculos al proceso derivado de los exhortos, las notificaciones, las periciales y los dictámenes. Sin embargo, indebidamente se señala que la lentitud deriva de la parte obrera y sus abogados, con el fin de obtener más salarios caídos. Desde di­ ciembre de 2012, el pago íntegro de los salarios caídos está acotado a un año y a partir del segundo tan solo se cubre un tercio, por lo que carecería de sentido que la parte obrera alargara el juicio cuando recibiría —en caso de lo- grar un laudo favorable— beneficios tan limitados. Una franca exageración es señalar como práctica común que el abogado suele comprar al trabajador sus derechos sobre el juicio para buscar alargarlo, lo cual es injusto, desli­