LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 797
REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017
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descentralizado federal, y con la normatividad complementaria que inclu
ye tanto el ámbito federal como local. Se trata de una nueva arquitectura
que debe ser atendida con cambios de fondo, considerando que existen
nuevos tribunales laborales, paradigmas diferentes y el compromiso de que
los juicios laborales se desahogarán en periodos cortos. Además, el espinoso
tema del derecho colectivo, que incluye el derecho de asociación, de con
tratación colectiva y de huelga, deberá ser regulado atendiendo a las nuevas
reglas democráticas y de transparencia.
Por lo que se refiere al procedimiento laboral, existen experiencias inter
nacionales exitosas que podrán servir como referente, debiendo ser cono
cidas y analizadas para evaluar su aplicación. Un grave error sería pretender
darle una “manita de gato” al procedimiento actual, porque la experiencia
ha demostrado que es muy difícil lograr la eficacia que se pretende.
También se requiere la cercanía con el juez, para que éste —sin media
ción alguna— conozca la controversia y las circunstancias del juicio, ya
que en la práctica se reproducen múltiples vicios, tales como las renuncias
en blanco que abarcan ya un tercio de las contrataciones, la presentación de
testigos falsos y el abuso del ofrecimiento del trabajo, con el fin de revertir la
carga probatoria, de tal manera que el trabajador —ante el desgaste de va
rias reinstalaciones en su empleo— suele optar por una conciliación des
ventajosa. En el mismo sentido, existen pruebas fundamentales —como la
presuncional legal y humana, que sólo puede ser valorada por una persona
que observe de cerca el proceso y pueda decidir en conciencia, en razón de
los atenuantes, agravantes o excluyentes de responsabilidad—, considera
ciones personales que están íntimamente vinculadas con los principios
protectores del derecho laboral, como el in dubio pro operario, que obliga
al juzgador a resolver a favor de la parte obrera cuando existen dudas en el
proceso.
En las conclusiones, producto de las jornadas de la justicia cotidiana, se
hace mención a aspectos del proceso que emanan de quienes participaron
en estas consultas. Se advirtió con razón sobre los obstáculos al proceso
derivado de los exhortos, las notificaciones, las periciales y los dictámenes.
Sin embargo, indebidamente se señala que la lentitud deriva de la parte
obrera y sus abogados, con el fin de obtener más salarios caídos. Desde di
ciembre de 2012, el pago íntegro de los salarios caídos está acotado a un año
y a partir del segundo tan solo se cubre un tercio, por lo que carecería de
sentido que la parte obrera alargara el juicio cuando recibiría —en caso de lo-
grar un laudo favorable— beneficios tan limitados. Una franca exageración
es señalar como práctica común que el abogado suele comprar al trabajador
sus derechos sobre el juicio para buscar alargarlo, lo cual es injusto, desli