LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 795

REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017 805 Nosotros compartimos la segunda opinión, ya que se ha culpado injus­ tamente a estos trabajadores de ser los únicos causantes de la lentitud y corrupción existentes en las juntas, y señalado que por ellos fue necesario el cambio constitucional. Este razonamiento deviene de que la iniciativa pre- sidencial omite señalar que la principal razón para el cambio deriva de la violación al estado de derecho que conlleva el que el Ejecutivo, federal o local, sea indebidamente el administrador de justicia, y de que para ocul­ tarlo se señalan como motivos exclusivos la lentitud y la corrupción. No cabe duda de que en algunas Juntas existe corrupción y —por variadas causas— justicia retardada; sin embargo, estos temas pueden ser resueltos con refor­ mas al procedimiento, con recursos técnicos y humanos; por ejemplo, la corrupción puede enfrentarse mediante mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y un auténtico servicio profesional de carrera. Insistimos: el control gubernamental y el falso tripartismo, sólo podían ser superados con un cambio como el que se llevó a cabo. U N PRIMER INTENTO DE DAR MARCHA ATRÁS A LA REFORMA, ANTES DE HABER NACIDO Aún sin haber concluido el proceso de reforma constitucional del artículo 123, a principios de diciembre de 2016, la STPS inició un cabildeo con organizaciones empresariales y sindicales sobre los temas colectivos de la reforma (el ejercicio del derecho de huelga y la contratación colectiva en sus aspectos de firma y depósito). Si bien el proyecto se manejó en se­ creto, su texto se difundió rápidamente y su contenido contradecía la pro­ puesta de reforma. Varios aspectos de este proyecto generaron controversia. El primero es que para acceder a la firma del contrato, la consulta no se ajustaba al voto individual, libre y secreto —como lo señala el texto constitucional—, sino que se reducía a un documento reseñando los nombres de los trabajadores a quienes debe aplicarse, haciendo constar que conocen su contenido. En cambio, cuando se trata de un emplazamiento a huelga, ahí sí se es más exigente, debiendo demostrar que al menos 30% de los trabajadores están conformes con dicho emplazamiento. En ese sentido, nuevamente se favo­ recía la opción de la firma del contrato sin una consulta como lo mandata la Carta Magna mediante “voto personal, libre y secreto” (CPEUM, 2017:132). Un segundo aspecto discutible es que se bloquea la opción para cambiar de sindicato a través del juicio de titularidad de contrato, ya que se exige un recuento previo a que la demanda sea admitida. Esto es absurdo, en virtud de que exhibiría a los trabajadores que quieren el cambio del sindicato