LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 795
REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017
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Nosotros compartimos la segunda opinión, ya que se ha culpado injus
tamente a estos trabajadores de ser los únicos causantes de la lentitud y
corrupción existentes en las juntas, y señalado que por ellos fue necesario
el cambio constitucional. Este razonamiento deviene de que la iniciativa pre-
sidencial omite señalar que la principal razón para el cambio deriva de la
violación al estado de derecho que conlleva el que el Ejecutivo, federal o
local, sea indebidamente el administrador de justicia, y de que para ocul
tarlo se señalan como motivos exclusivos la lentitud y la corrupción. No cabe
duda de que en algunas Juntas existe corrupción y —por variadas causas—
justicia retardada; sin embargo, estos temas pueden ser resueltos con refor
mas al procedimiento, con recursos técnicos y humanos; por ejemplo, la
corrupción puede enfrentarse mediante mecanismos de transparencia,
rendición de cuentas y un auténtico servicio profesional de carrera.
Insistimos: el control gubernamental y el falso tripartismo, sólo podían
ser superados con un cambio como el que se llevó a cabo.
U N PRIMER INTENTO DE DAR MARCHA ATRÁS A LA REFORMA,
ANTES DE HABER NACIDO
Aún sin haber concluido el proceso de reforma constitucional del artículo
123, a principios de diciembre de 2016, la STPS inició un cabildeo con
organizaciones empresariales y sindicales sobre los temas colectivos de la
reforma (el ejercicio del derecho de huelga y la contratación colectiva
en sus aspectos de firma y depósito). Si bien el proyecto se manejó en se
creto, su texto se difundió rápidamente y su contenido contradecía la pro
puesta de reforma.
Varios aspectos de este proyecto generaron controversia. El primero es
que para acceder a la firma del contrato, la consulta no se ajustaba al voto
individual, libre y secreto —como lo señala el texto constitucional—, sino
que se reducía a un documento reseñando los nombres de los trabajadores
a quienes debe aplicarse, haciendo constar que conocen su contenido. En
cambio, cuando se trata de un emplazamiento a huelga, ahí sí se es más
exigente, debiendo demostrar que al menos 30% de los trabajadores están
conformes con dicho emplazamiento. En ese sentido, nuevamente se favo
recía la opción de la firma del contrato sin una consulta como lo mandata la
Carta Magna mediante “voto personal, libre y secreto” (CPEUM, 2017:132).
Un segundo aspecto discutible es que se bloquea la opción para cambiar
de sindicato a través del juicio de titularidad de contrato, ya que se exige un
recuento previo a que la demanda sea admitida. Esto es absurdo, en virtud
de que exhibiría a los trabajadores que quieren el cambio del sindicato