LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 652
LA RENEGOCIACIÓN DEL TLCAN EN MATERIA DE ENERGÍA
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• El desmantelamiento del Estado: éste es desplazado y, prácticamente,
todas las actividades estratégicas de la industria petrolera y eléctrica
son transferidas a empresarios privados.
• Modificación de los derechos de propiedad a partir del régimen de
contratos petroleros, las ocupaciones temporales y la construcción de ser
vidumbres administrativas.
• El cambio jurídico de organismos públicos descentralizados a Empre
sas Productivas del Estado (EPE’s), modificando su carácter público al
adoptar la organización, los objetivos y valores de una corporación
privada; si bien aún con demandas propias de una empresa pública por
parte de la Hacienda Pública.
• En un proceso de privatización y extranjerización que es al 100%. Se
quita todo límite al capital extranjero.
Con ello y a 23 años del TLCAN “celebramos” la culminación de la vi
sión liberal de Estados Unidos impuesta a México.
A esto ha contribuido el colocar al tratado internacional por encima de
la Constitución. Ocurrió con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al considerar a los tratados internacionales como jerárquicamen-
te superiores a las normas federales, lo que aumentó la importancia de los
tratados como elementos jurídicos internos (Cuestiones Constitucio-
nales, 1999). 1
De suma importancia fueron también los cambios suscitados a partir de
la reforma energética de 2008, durante la administración de Felipe Cal
derón, entre los que estuvo la renuncia a la cláusula Calvo, consagrada en
el artículo 27 constitucional, en la que se recoge el postulado de la soberanía
jurisdiccional. Otras de las consecuencias de esta reforma energética de
2008 en materia internacional han sido (Jiménez, 201:356):
• Se renunció a la reserva de mercado nacional reconocida por las con
trapartes del TLCAN. Se alteró un tratado internacional sin la previa
intervención del Senado de la República, violentándose el artículo 133
constitucional.
• En el capítulo XI, “Inversión”, se establece que los contratos equivalen
a una inversión y no podrán ser trastocados ni siquiera aduciendo
1
El 11 de mayo de 1999, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unani
midad de diez votos, resolvió el amparo en revisión 1475/98 del Sindicato Nacional de Contro
ladores del Tránsito Aéreo. De esa resolución deriva la tesis 192 867 cuyo título es el siguiente:
“Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un
segundo plano respecto de la Constitución federal”, en Semanario Judicial de la Federación,
P. LXXVII/99, tesis 192 867, pleno, México, 1999, t. X, p. 46.