LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 652

LA RENEGOCIACIÓN DEL TLCAN EN MATERIA DE ENERGÍA 659 • El desmantelamiento del Estado: éste es desplazado y, prácticamente, todas las actividades estratégicas de la industria petrolera y eléctrica son transferidas a empresarios privados. • Modificación de los derechos de propiedad a partir del régimen de contratos petroleros, las ocupaciones temporales y la construcción de ser­ vidumbres administrativas. • El cambio jurídico de organismos públicos descentralizados a Empre­ sas Productivas del Estado (EPE’s), modificando su carácter público al adoptar la organización, los objetivos y valores de una corporación privada; si bien aún con demandas propias de una empresa pública por parte de la Hacienda Pública. • En un proceso de privatización y extranjerización que es al 100%. Se quita todo límite al capital extranjero. Con ello y a 23 años del TLCAN “celebramos” la culminación de la vi­ sión liberal de Estados Unidos impuesta a México. A esto ha contribuido el colocar al tratado internacional por encima de la Constitución. Ocurrió con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar a los tratados internacionales como jerárquicamen- te superiores a las normas federales, lo que aumentó la importancia de los tratados como elementos jurídicos internos (Cuestiones Constitucio­- nales, 1999). 1 De suma importancia fueron también los cambios suscitados a partir de la reforma energética de 2008, durante la administración de Felipe Cal­ derón, entre los que estuvo la renuncia a la cláusula Calvo, consagrada en el artículo 27 constitucional, en la que se recoge el postulado de la soberanía jurisdiccional. Otras de las consecuencias de esta reforma energética de 2008 en materia internacional han sido (Jiménez, 201:356): • Se renunció a la reserva de mercado nacional reconocida por las con­ trapartes del TLCAN. Se alteró un tratado internacional sin la previa intervención del Senado de la República, violentándose el artículo 133 constitucional. • En el capítulo XI, “Inversión”, se establece que los contratos equivalen a una inversión y no podrán ser trastocados ni siquiera aduciendo 1 El 11 de mayo de 1999, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unani­ midad de diez votos, resolvió el amparo en revisión 1475/98 del Sindicato Nacional de Contro­ ladores del Tránsito Aéreo. De esa resolución deriva la tesis 192 867 cuyo título es el siguiente: “Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal”, en Semanario Judicial de la Federación, P. LXXVII/99, tesis 192 867, pleno, México, 1999, t. X, p. 46.