LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 324

326 MARÍA TERESA GUTIÉRREZ HACES el capítulo 19 eran y son centrales para los tres países. Tanto México como Canadá tienen una larga historia de controversias comerciales con Estados Unidos que, en diversas ocasiones, se ha negado a reconocer las decisio- nes favorables a las demandas de México y Canadá contra Estados Unidos, emitidas por el mecanismo de arbitraje del TLCAN y la OMC. El presidente Trump considera que las diferencias que existen en temas comerciales con sus socios del TLCAN, deben dirimirse en los tribuna- les nacionales, salvaguardando con ello la soberanía del país. Desde esta perspectiva, la adopción de normas extraterritoriales en el TLCAN desde el momento de su instrumentación en 1994, no ha permitido que el gobier­ no estadounidense pueda establecer regulaciones que favorezcan directa­ mente a sus empresas, porque sería una violación al capítulo 11 que prohíbe a un gobierno imponer requisitos de desempeño a una empresa. La percepción de Trump se encuentra respaldada por diversas investiga­ ciones como la realizada por Riyaz Dattu, quien afirma que “el 77% de los casos sobre demandas comerciales fueron resueltos en contra de Estados Unidos”, 14 no obstante, de las 146 demandas interpuestas desde la entrada en vigor del TLCAN, 100 fueron planteadas por Estados Unidos. 15 Una alternativa previsible si se abandona el capítulo 19, es regirse bajo las reglas de la OMC que contemplan medidas por dumping; sin embargo, existen diferencias importantes entre el mecanismo de solución de con­ troversias en materia comercial de la OMC y el del TLCAN. La diferencia más importante es que dentro del capítulo 19 del TLCAN se contempla el derecho de las partes privadas, es decir, las empresas para iniciar un pro­ cedimiento, 16 y en la OMC sólo pueden participar los Estados. Andrea Echavarría Rodríguez, “¿Qué es el capítulo 19 que EU quiere quitar y que Canadá defiende?”, [en línea], Milenio, 20/08/2017, disponible en . 15 “La consecuencias de eliminar el capítulo 19 del TLCAN”, [en línea], Expansión, 1 diciem­ bre 2017, disponible en . 16 Específicamente el capítulo 19 del TLCAN establece un procedimiento sui géneris en materia de cuotas compensatorias que permite a los particulares solicitar la integración de un tribunal arbitral binacional, para que revise si la autoridad administradora competente emitió la resolución definitiva conforme a las disposiciones aplicables a su país. Cfr., Hugo Perezcano Díaz, “La solución de controversias en el marco del tratado de libre comercio de América del Norte”, [en línea], Jurídicas UNAM, 271 p., disponible en . El TLCAN dispone que el gobierno de un país, por iniciativa propia, podrá solicitar que un panel revise una resolución de la autoridad administradora y deberá hacerlo a petición de un particular que estaría legitimado recurrirla a través de los procedimientos internos. No obs­ tante, en la práctica han sido los particulares los que presentan la solicitud directamente. Cfr., 14