LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 324
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MARÍA TERESA GUTIÉRREZ HACES
el capítulo 19 eran y son centrales para los tres países. Tanto México como
Canadá tienen una larga historia de controversias comerciales con Estados
Unidos que, en diversas ocasiones, se ha negado a reconocer las decisio-
nes favorables a las demandas de México y Canadá contra Estados Unidos,
emitidas por el mecanismo de arbitraje del TLCAN y la OMC.
El presidente Trump considera que las diferencias que existen en temas
comerciales con sus socios del TLCAN, deben dirimirse en los tribuna-
les nacionales, salvaguardando con ello la soberanía del país. Desde esta
perspectiva, la adopción de normas extraterritoriales en el TLCAN desde
el momento de su instrumentación en 1994, no ha permitido que el gobier
no estadounidense pueda establecer regulaciones que favorezcan directa
mente a sus empresas, porque sería una violación al capítulo 11 que
prohíbe a un gobierno imponer requisitos de desempeño a una empresa.
La percepción de Trump se encuentra respaldada por diversas investiga
ciones como la realizada por Riyaz Dattu, quien afirma que “el 77% de los
casos sobre demandas comerciales fueron resueltos en contra de Estados
Unidos”, 14 no obstante, de las 146 demandas interpuestas desde la entrada
en vigor del TLCAN, 100 fueron planteadas por Estados Unidos. 15
Una alternativa previsible si se abandona el capítulo 19, es regirse bajo
las reglas de la OMC que contemplan medidas por dumping; sin embargo,
existen diferencias importantes entre el mecanismo de solución de con
troversias en materia comercial de la OMC y el del TLCAN. La diferencia
más importante es que dentro del capítulo 19 del TLCAN se contempla el
derecho de las partes privadas, es decir, las empresas para iniciar un pro
cedimiento, 16 y en la OMC sólo pueden participar los Estados.
Andrea Echavarría Rodríguez, “¿Qué es el capítulo 19 que EU quiere quitar y que Canadá
defiende?”, [en línea], Milenio, 20/08/2017, disponible en .
15
“La consecuencias de eliminar el capítulo 19 del TLCAN”, [en línea], Expansión, 1 diciem
bre 2017, disponible en .
16
Específicamente el capítulo 19 del TLCAN establece un procedimiento sui géneris
en materia de cuotas compensatorias que permite a los particulares solicitar la integración de un
tribunal arbitral binacional, para que revise si la autoridad administradora competente emitió
la resolución definitiva conforme a las disposiciones aplicables a su país. Cfr., Hugo Perezcano
Díaz, “La solución de controversias en el marco del tratado de libre comercio de América del
Norte”, [en línea], Jurídicas UNAM, 271 p., disponible en .
El TLCAN dispone que el gobierno de un país, por iniciativa propia, podrá solicitar que un
panel revise una resolución de la autoridad administradora y deberá hacerlo a petición de
un particular que estaría legitimado recurrirla a través de los procedimientos internos. No obs
tante, en la práctica han sido los particulares los que presentan la solicitud directamente. Cfr.,
14