LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 199
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JOSÉ LUIS CALVA
nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo y el
nivel de vida en sus respectivos territorios”. 10
Pero veamos qué ocurrió en el frente de la inversión extranjera directa
(IED). Para empezar hay que recordar que el TLCAN incluyó un capítulo
de inversión muy generoso para los inversionistas extranjeros: además de
otorgar trato nacional a la inversión y al inversionista proveniente de otro
país de América del Norte, el capítulo XI del TLCAN prohíbe “exigir requi
sitos de desempeño como son: exportar un determinado porcentaje de
bienes y servicios, incluir porcentajes de contenido nacional, dar preferen
cia a bienes y servicios de origen nacional, relacionar el volumen o valor
exportado con el importado o con el monto de divisas asociado a la inver
sión, transferir tecnologías u otros conocimientos reservados, actuar como
proveedor exclusivo de un mercado específico” (Cardero, 2018). Y en con
cordancia con el TLCAN, en 1993 se reformaron las leyes mexicanas sobre
inversión extranjera tendiendo una tersa alfombra para la IED. Hasta en
tonces, como bien ha escrito Gregorio Vidal, “el ingreso y permanencia de la
IED se regía por una ley vigente desde 1973, concebida en la idea de regu
lar a la inversión extranjera de manera que aportara efectivamente capital y
tecnología, y fuera parte de un proceso para ampliar la capacidad de produc
ción en el país y fortalecer a grupos empresariales con matriz en México”
(Vidal, 2018). En contraste, el TLCAN y la nueva legislación sobre inver
sión extranjera decretada en 1993, crearon un estatus de privilegio para la
IED, que no sólo limita la soberanía nacional en materia de política indus
trial, sino que otorga a los inversionistas extranjeros seguridades por enci
ma de los inversionistas nacionales en temas como la expropiación. 11
10
El “Preámbulo” del Tratado de Libre Comercio de América del Norte textualmente dice:
“Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos
de América (Estados Unidos), decididos a: Reafirmar los lazos especiales de amistad y coope
ración entre sus naciones; crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios
producidos en sus territorios; Reducir las distorsiones en el comercio; Establecer reglas claras y
de beneficio mutuo para su intercambio comercial; Asegurar un marco comercial previsible para
la planeación de las actividades productivas y de la inversión; Fortalecer la competitividad de
sus empresas en los mercados mundiales; Alentar la innovación y la creatividad y fomentar
el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;
Emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación
del ambiente; Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público; Crear nuevas opor
tunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos
territorios; Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajado-
res; han acordado […]”.
11
El capítulo XI del TLCAN textualmente establece: “Ninguna de las Partes podrá, directa
o indirectamente, nacionalizar o expropiar una inversión efectuada sobre su territorio por un
inversionista proveniente de una de la Partes, ni tomar medidas equivalentes a la nacionaliza-
ción o la expropiación de tal inversión salvo: a) por una razón de interés público; b) sobre una
base no discriminatoria; c) de conformidad con la aplicación regular de la ley y el apartado 1105,