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El propósito de la exposición está dado con el fin de analizar el surgimiento e innovaciones de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, como mecanismo idóneo de protección y garantía de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el origen de esta ley se remonta a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos.

Para el 29 de agosto de 1990, Venezuela promulga la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes. Para ese entonces estaba en vigencia la Ley Tutelar de Menores, la cual contrariaba los postulados básicos contenidos en el mencionado instrumento internacional. En consecuencia, había en el país dos cuerpos normativos, dígase, -ley tutelar de menores y convención- regulando en forma distinta el mismo tema.

Para superar esta situación es promulgada, el 2 de octubre de 1998, la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de establecer un modelo de protección integral consistente en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos. De esta manera, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente comenzó a contar el sector niñez y adolescencia con un cuerpo normativo adecuado al marco jurídico internacional sobre derechos humanos, y que acogía toda esa normativa especial.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2007 la Asamblea Nacional decide reformar la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasando a denominarse –a fines de eliminar cualquier exclusión hacia la mujer- Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente; Así, entre las novedades de la reforma se encuentra la consagración del derecho humano al buen trato; la modificación de los nombres de dos instituciones familiares “guarda” por “responsabilidad de crianza”, y “régimen de visitas” por “régimen de convivencia familiar” ajustándose ambas denominaciones con el verdadero contenido de cada una de las instituciones; asimismo se establece la absoluta igualdad del hombre y la mujer en la responsabilidad de crianza, instituyendo su ejercicio compartido e irrenunciable, se fortalece la responsabilidad del estado en la garantía de los derechos humanos de la infancia y adolescencia a través de un Sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes; y finalmente en materia procesal se prevén los principios de oralidad, concentración, inmediación y uniformidad, así como el empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Para el año 2015, se somete nuevamente a reforma la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, manteniendo muchas disposiciones de la ley anterior. De esta manera, es uno de los documentos legales de mayor importancia, por cuanto promueve la protección de los derechos humanos en Venezuela. En tal sentido se debe reconocer el avance que ha tenido toda la protección del Derecho humano de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto en el país se satisface a través del otorgamiento de la justicia el interés de la niñez y de la adolescencia. Claro está, que, a pesar de las diferentes reformas, aún existen en las calles niños sin hogar y en situación de abandono y explotación laboral. Sin embargo, esta es una ley en la que el gobierno tiene la obligación indeclinable de asegurar con los diferentes mecanismos administrativos, judiciales y fiscales, todas las garantías y derechos que se deben.

Por último, cabe destacar que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una de las leyes de Venezuela que sirve de referencia mundial, ya que es la que más ha logrado garantizar los derechos humanos a los niños, niñas y adolescentes