Para efectos de la contratación, cada uno de los consorciados debe estar inscrito
en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio respectiva.
Los organismos de inspección, vigilancia o control pueden exigir información para
satisfacer necesidades especificas en relación con los consorcios o uniones
temporales, que constituyan entidades sujetas a su inspección, vigilancia o control.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
REVISORÍA FISCAL
14
Dado que el consorcio y la unión temporal no son una sociedad comercial, en sentido jurídico, la designación del Revisor Fiscal es potestativa; debe establecerse su nombramiento se debe incluir en el contrato, al igual que las funciones que debe cumplir, las cuales deben estar acordes con las leyes. A falta de estas cumplirá las funciones indicadas en el artículo 207 del Código de Comercio.
Cuando se constituya un consorcio o unión temporal, en el cual participa una
sociedad extranjera, es necesario tener en cuenta las disposiciones del Código de
Comercio en relación con actividades permanentes y cuál es la obligación de las
sociedades extranjeras para desarrollar dichas actividades permanentes,
especialmente las contempladas en los artículos 471 y 474 del Código de Comercio
y demás normas que sean aplicables; no hay que olvidar que los miembros deben
incorporar en su contabilidad la participación en el consorcio o unión temporal.
La presente Orientación Profesional fue aprobada por la sala Plena del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en la sesión realizada el 09 de Julio de 2002, actuando como ponente el Consejero Luis Alfredo Caicedo Ancines y con los votos positivos de los Consejeros Hector Jaime Correa Pinzón, Norma Dolly Castañeda Mesa, Jesús María Peña Bermúdez, María Ofelia Polanco Mayorga, Neftalí Ríos Serrano y Ernesto Fajardo Rodríguez.