INVERSIONES TEMPORALES Y PERMANENTES 1 | Page 14

Para efectos de la contratación, cada uno de los consorciados debe estar inscrito

en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio respectiva.

Los organismos de inspección, vigilancia o control pueden exigir información para

satisfacer necesidades especificas en relación con los consorcios o uniones

temporales, que constituyan entidades sujetas a su inspección, vigilancia o control.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

REVISORÍA FISCAL

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Dado que el consorcio y la unión temporal no son una sociedad comercial, en sentido jurídico, la designación del Revisor Fiscal es potestativa; debe establecerse su nombramiento se debe incluir en el contrato, al igual que las funciones que debe cumplir, las cuales deben estar acordes con las leyes. A falta de estas cumplirá las funciones indicadas en el artículo 207 del Código de Comercio.

Cuando se constituya un consorcio o unión temporal, en el cual participa una

sociedad extranjera, es necesario tener en cuenta las disposiciones del Código de

Comercio en relación con actividades permanentes y cuál es la obligación de las

sociedades extranjeras para desarrollar dichas actividades permanentes,

especialmente las contempladas en los artículos 471 y 474 del Código de Comercio

y demás normas que sean aplicables; no hay que olvidar que los miembros deben

incorporar en su contabilidad la participación en el consorcio o unión temporal.

La presente Orientación Profesional fue aprobada por la sala Plena del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en la sesión realizada el 09 de Julio de 2002, actuando como ponente el Consejero Luis Alfredo Caicedo Ancines y con los votos positivos de los Consejeros Hector Jaime Correa Pinzón, Norma Dolly Castañeda Mesa, Jesús María Peña Bermúdez, María Ofelia Polanco Mayorga, Neftalí Ríos Serrano y Ernesto Fajardo Rodríguez.